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En La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, te brindamos asesoría legal gratuita si enfrentas barreras de acceso a la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) y respondemos todas tus inquietudes sobre el aborto.

¿Qué hacer si enfrentas barreras para acceder a un aborto?

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¿Sabes cómo acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Colombia?

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Directiva 009 de 2023 de la Fiscalía General de la Nación

En razón a la sentencia C055 de 2022 y la C355 de 2006. Colombia entra en un modelo mixto para acceder al aborto por plazo o por causales, y que, adicionalmente sigue existiendo un delito de aborto en el artículo 122 del Código Penal, la Fiscalía emite la Directiva 009 de 2023 en donde indica a los funcionarios judiciales de qué manera abordar los casos que conocen o llegaren a conocer alrededor del aborto.

Resolución 051 DE 2023

La resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud recopiló los estándares constitucionales reconocidos por la Corte Constitucional para la atención integral en salud de la IVE, y las normas técnicas para la realización de este procedimiento de forma segura, oportuna y con calidad. En esta resolución se encuentran, entonces, todas aquellas reglas que deben seguir los actores del sistema de salud en Colombia para la garantía efectiva de este derecho fundamental. Entre dichos estándares recopilados por el Ministerio en la resolución, se destacan los siguientes:

 

  • La atención integral en salud para la IVE es esencial y de carácter urgente y, por lo tanto, se debe garantizar en todo el territorio nacional, en todos los niveles de complejidad y en cualquier etapa del embarazo. Así mismo, siempre se debe llevar a cabo de manera inmediata y, solo en casos excepcionales y justificados, se podrá prever un plazo de hasta 5 días calendario, a partir de la solicitud de la IVE, para realizar efectivamente el procedimiento.

  • La atención y los procedimientos relacionados con la IVE son gratuitos pues están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud y son exentos de copagos y cuotas moderadoras.

  • El tiempo de gestación que deberá tenerse en cuenta para saber si es necesario identificar alguna causal, debe ser aquel en el que la mujer solicite la IVE y no en el que se programe el procedimiento.

  • Los profesionales de la salud deben guardar estrictamente el secreto profesional en los casos de IVE. Por ello, no es procedente que realicen algún tipo de reporte o denuncia penal durante o después de la atención pues se trata de un derecho fundamental y servicio de salud esencial, y no de un delito.

  • Las niñas y adolescentes tienen derecho a la IVE y pueden decidirlo autónomamente sin que se necesaria la autorización de sus padres o terceros. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos u opiniones de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión.

  • Las mujeres extranjeras en condición migratoria regular e irregular tienen derecho a acceder a la IVE dentro del sistema de salud colombiano y dicha atención estará exenta de cobros.

  • Son prácticas indebidas y prohibidas en la atención a la IVE: realizar juntas médicas; adelantar remisiones a consultas previas de orientación o asesoría; solicitar la autorización de terceros; objetar conciencia institucional o colectivamente; dar información engañosa, entre otras.

  • Las IPS y EPS están obligadas a garantizar y prestar con oportunidad y calidad el acceso a la IVE, y las secretarías departamentales, distritales y municipales de la salud, por su parte, están obligadas a inspeccionar, vigilar y controlar que las IPS y EPS garanticen efectivamente la IVE siguiendo el marco legal vigente.

  • Solo los profesionales de la salud encargados de realizar directamente la IVE pueden objetar conciencia. Deben hacerlo por escrito expresando sus razones y el profesional al cual remitirá el caso. Las personas jurídicas no pueden objetar conciencia.

  • La Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías departamentales, distritales y municipales de la salud, las IPS y EPS están obligadas a cumplir cabalmente el marco legal vigente sobre la IVE. En el caso de que lo incumplan, o realicen prácticas discriminatorias, las autoridades competentes aplicarán las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a las que haya lugar.

Sentencia C-055 de 2022

Esta decisión es histórica pues amplió el derecho al aborto, permitiendo así que mujeres, niñas, personas no binarias y hombres trans puedan interrumpir su embarazo según sus propias razones y sin la amenaza de cárcel, durante las primeras 24 semanas de gestación, y después de este plazo, bajo las causales establecidas desde el año 2006 en la Sentencia C-355, sin límite de edad gestacional.En esta sentencia la Corte Constitucional reconoció que el delito de aborto es ineficaz, injusto y discriminatorio, en tanto es una barrera para acceder a la IVE, que impacta de manera desproporcionada a las mujeres que se encuentran en mayores contextos de vulnerabilidad, y no hace que las mujeres desistan de practicarse un aborto.Con este fallo Colombia quedó a la vanguardia latinoamericana y como uno de los países más avanzados del mundo en materia de reconocimiento de la autonomía, libertad y autodeterminación de las mujeres al eliminar parcialmente el delito de aborto del Código Penal.Estándares jurídicos fijados en la sentencia:

  1. La vida es un bien jurídico que se debe proteger en todas las etapas de su desarrollo, pero no necesariamente con la misma intensidad. Esta protección debe ser gradual e incremental, según la etapa de desarrollo del embarazo, siendo especialmente relevante su garantía en la etapa más avanzada.

  2. El delito de aborto vulnera el derecho a la salud y los derechos reproductivos de las mujeres porque tiene una alta incidencia en la práctica de abortos inseguros en los que peligra su salud, integridad y vida.

  3. Que no existan medidas alternativas a la penalización del aborto, se constituye como una barrera y una injerencia indebida del Estado al disfrute de la salud reproductiva de las mujeres.

  4. La penalización como única alternativa de política pública vulnera el derecho a la igualdad y a la dignidad de las mujeres que han sido discriminadas o marginadas por distintas circunstancias.

  5. La penalización acrecienta la vulnerabilidad de quienes ya ven afectada o amenazada su dignidad humana por esa situación (de vulnerabilidad). Este impacto se da no solo por la sanción penal, sino por la decisión de asumir la maternidad.

  6. El Estado, más que acudir primariamente a la penalización, debería promover y garantizar una política con un enfoque de género y un alcance interseccional, que beneficie especialmente a quienes están expuestas a más de un factor de vulnerabilidad.

  7. La libertad de conciencia, en lo que tiene que ver con la decisión de procrear o no, es un asunto personalísimo, individual e intransferible que se corresponde con una de las dimensiones de los derechos reproductivos, concretamente, la autonomía reproductiva. Al Estado le está prohibido intervenir mediante coacción o violencia.

  8. La penalización del aborto sanciona a quien actúa conforme a sus propios juicios e intimas convicciones. Así, el delito de aborto es una imposición de una manera específica de proceder (asumir la maternidad, aun en contra de la voluntad) y, por tanto, una vulneración a la libertad de conciencia de las mujeres.

  9. La competencia legislativa para tipificar qué conductas constituyen delitos y cuáles deben ser las penas aplicables, encuentra límites formales y materiales de carácter constitucional, como lo es la dignidad humana.

  10. La penalización del aborto no ha tenido incidencia en la disminución de la práctica de abortos consentidos. Adicionalmente no protege al bien jurídico que pretende garantizar (vida en gestación). Por el contrario, sí restringe derechos fundamentales de las mujeres e incide en que se haga de manera insegura y clandestina. Por tanto, este delito desconoce la finalidad constitucional de prevención general de la pena y la característica del uso del derecho penal como mecanismo de último recurso o ultima ratio.

Circular 044 de 2022

En la Circular 044 de 2022, dicho ministerio estableció una serie de instrucciones a todos los actores que hacen parte del sistema de salud11, con el objetivo de asegurar la implementación efectiva de la Sentencia C-055 de 2022.Adicionalmente, reiteró que las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo sin tener que acreditar una causal o requisito durante las primeras 24 semanas y, después de este plazo, siguiendo las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, recalcando que el acceso a este servicio de salud debe darse libre de cualquier tipo de barreras o demoras.

Resolución 3280 DE 2018

Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación Ministerio de Salud y protección Social.

La reproducción en cuestion. Investigaciones y argumentos jurídicos sobre el aborto.

El estigma que conlleva la práctica del aborto para las mujeres y quienes las acompañan en el proceso de abortar también alcanza a la palabra en el Derecho y a la interpretación constitucional, tanto cuando se reclama por la implementación de servicios de aborto legal como cuando se reivindica la eliminación de las normas penales todavía vigentes. También en el ámbito del discurso jurídico queda enfrentar el estigma asociado al aborto, a hablar de aborto, a hacerlo como profesionales dentro de los códigos de una disciplina que aspira a contribuir a la interpretación de las regulaciones de la vida cotidiana, y entre ellas, las relacionadas con la decisión de interrumpir un embarazo.

 

Agustina Ramón Michel y Paola Bergallo 

Resolución 1904 de 2017, personas en situación de discapacidad

Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”.

 

Ministerio de Salud y Protección Social 

Directiva 0006 de 2016 de la Fiscalía General de la Nación

Esta directiva establece los criterios que deben seguir los fiscales para la investigacion y el juzgamiento de los casos que traten sobre la posible comision del delito de aborto, tipificado en el articulo 122 del Codigo Penal.

Ley 1719 de 2014, Víctimas de violencia sexual

“Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.

 

Congreso de la Republica de Colombia  

Circular 003 de 2013

Por la cual se imparten instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional, y se deroga la Circular número 03 de noviembre de 2011 Superintendencia de Salud.

Circular 043 de 2012

Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.

 

Secretaria Distrital de la Salud de Bogotá 

Resolución 0459 de 2012, víctimas de violencia sexual

Esta resolución adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, que establece las atenciones básicas e indispensables que el sistema de salud debe garantizar a todas las personas víctimas de violencia sexual.