La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
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Han pasado más de 500 días desde que el movimiento Causa Justa presentó la demanda y aún no hay una decisión de fondo. Hacemos un llamado urgente al alto tribunal para que emita pronto un fallo que proteja la vida y la salud de las niñas y mujeres, quienes por miedo a ser criminalizadas siguen sin acceder a los servicios de salud cuando necesitan interrumpir voluntariamente un embarazo. ¿Cuántos días más tendrán que seguir esperando por una decisión?
Febrero 03 de 2022. La Sala Plena de la Corte Constitucional no tomó una decisión sobre las recusaciones en contra del conjuez Juan Carlos Henao, elegido para discutir una de las demandas que piden la despenalización del aborto. El movimiento Causa Justa presentó argumentos que demuestran que las recusaciones en contra del conjuez son impertinentes y no tienen fundamentos jurídicos, los cuales pedimos sean aceptados.
Para el movimiento, las diferentes recusaciones que fueron enviadas a la Corte no argumentan de manera sólida y coherente las razones por las que el conjuez estaba impedido para tomar una decisión. Algunas de ellas ni siquiera identifican la causal por la cual debía ser apartado.
En un escrito enviado a la Corte por parte del movimiento, se argumenta que las recusaciones presentadas en contra de Henao se limitan a hacer una asociación entre sus convicciones liberales y una supuesta parcialidad en su rol como conjuez. Es desproporcionado considerar, únicamente a partir de las afirmaciones de quienes lo recusan y de las declaraciones de Juan Carlos Henao en prensa, que este no fallaría con base en el respeto al derecho y en cumplimiento de su deber de imparcialidad.
Cabe recordar que la Corte ha rechazado en decisiones previas recusaciones en contra de magistrados y magistradas por, supuestamente, tener un interés en la decisión.
Por ejemplo, en el marco de demandas de inconstitucionalidad en contra de normas del Reglamento Nacional Taurino, la Corte rechazó recusaciones presentadas en contra de magistrados que asisten a corridas de toros y tienen afinidad con esa práctica, pues consideró que no se demostró que tuvieran interés en la decisión. En el caso de aborto, aunque la magistrada Cristina Pardo se ha declarado objetora de conciencia y ha manifestado que, por sus principios y convicciones, está en desacuerdo con la despenalización del aborto, esto no ha sido considerado como un impedimento para que participe como magistrada en los casos que tienen que ver con este tema ante el tribunal.
El movimiento también asegura que considerar que la posición política de un juez es suficiente para apartarlo de un caso, como pretenden quienes presentaron las recusaciones, llevaría al absurdo de que no habría jueces, pues todas las personas tienen una posición. Además, impedirles manifestarla públicamente atenta contra su libertad de expresión y priva a la sociedad de que figuras públicas participen en discusiones relevantes. Las recusaciones se tratan de preservar la imparcialidad, no de impedir el pensamiento o la expresión del mismo.
Finalmente, Causa Justa le recuerda a la opinión pública que han pasado más de 500 días desde que el movimiento presentó la demanda y aún no hay una decisión de fondo. Por eso hace un llamado a la Corte Constitucional a emitir pronto un fallo de fondo que proteja la vida y la salud de las niñas y mujeres, quienes por miedo a ser criminalizadas siguen sin acceder a los servicios de salud cuando necesitan interrumpir voluntariamente un embarazo. ¿Cuántos días más tendrán que seguir esperando por una decisión?
Para mayor información:
Yuliana Álvarez Giraldo
Trineo Comunicaciones
comunicaciones@trineo.co
Tel: 3204509674
Tatiana García
Trineo Comunicaciones
tgarcia@trineo.co
Tel: 3017545091
Alejandra Ruiz López
Comunicadora social La Mesa por la Vida
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Tel: 3229472850
Esta resolución adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, que establece las atenciones básicas e indispensables que el sistema de salud debe garantizar a todas las personas víctimas de violencia sexual.
Esta directiva establece los criterios que deben seguir los fiscales para la investigacion y el juzgamiento de los casos que traten sobre la posible comision del delito de aborto, tipificado en el articulo 122 del Codigo Penal.
Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.
Secretaria Distrital de la Salud de Bogotá
Por la cual se imparten instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional, y se deroga la Circular número 03 de noviembre de 2011 Superintendencia de Salud
“Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.
Congreso de la Republica de Colombia
Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”.
Ministerio de Salud y Protección Social
El estigma que conlleva la práctica del aborto para las mujeres y quienes las acompañan en el proceso de abortar también alcanza a la palabra en el Derecho y a la interpretación constitucional, tanto cuando se reclama por la implementación de servicios de aborto legal como cuando se reivindica la eliminación de las normas penales todavía vigentes. También en el ámbito del discurso jurídico queda enfrentar el estigma asociado al aborto, a hablar de aborto, a hacerlo como profesionales dentro de los códigos de una disciplina que aspira a contribuir a la interpretación de las regulaciones de la vida cotidiana, y entre ellas, las relacionadas con la decisión de interrumpir un embarazo.
Agustina Ramón Michel y Paola Bergallo
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación Ministerio de Salud y protección Social.
En la Circular 044 de 2022, dicho ministerio estableció una serie de instrucciones a todos los actores que hacen parte del sistema de salud11, con el objetivo de asegurar la implementación efectiva de la Sentencia C-055 de 2022.Adicionalmente, reiteró que las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo sin tener que acreditar una causal o requisito durante las primeras 24 semanas y, después de este plazo, siguiendo las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, recalcando que el acceso a este servicio de salud debe darse libre de cualquier tipo de barreras o demoras.
La resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud recopiló los estándares constitucionales reconocidos por la Corte Constitucional para la atención integral en salud de la IVE, y las normas técnicas para la realización de este procedimiento de forma segura, oportuna y con calidad. En esta resolución se encuentran, entonces, todas aquellas reglas que deben seguir los actores del sistema de salud en Colombia para la garantía efectiva de este derecho fundamental. Entre dichos estándares recopilados por el Ministerio en la resolución, se destacan los siguientes: