La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres

Retos y avances en la implementación de la Sentencia Causa Justa

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que las mujeres tienen mayor disposición a pedir el servicio como parte de los beneficios del sistema de salud; y por otro lado, que con la disminución del uso del derecho penal, con menos requisitos y más información, las mujeres intentan obtener y solicitar tan pronto como sea posible el servicio de IVE. 

Así mismo, se destaca que, contrario a lo que manifestado por quienes se oponían a la sentencia, no hubo un aumento de mujeres con edades gestacionales mayores a la semana 24. En la experiencia del acompañamiento legal realizado por La Mesa durante el primer año de la sentencia, se resalta que “el 55% de las mujeres atendidas se encontraban dentro de las primeras 12 semanas de gestación, el 19 % entre la semana 13 y la 20, el 10 % entre la 21 y la 24, y, el 15 % tenía más de 24 semanas de gestación. (Sobre el 1% no se cuenta con información)”

 

Por otro lado, cabe mencionar que, durante el primer año de implementación del fallo histórico, se percibió un incremento del 19% de mujeres que acudieron a La Mesa para acceder a la IVE; el 66 % de estos casos correspondió a la resolución de inquietudes y el suministro de información relacionada con: ¿Cómo puedo acceder a la IVE a través del sistema de salud? ¿Cuál es el soporte legal del derecho al aborto?, entre otras preguntar afines a las particularidades de cada caso; mientras que el 34 % requirió apoyo legal a través de acciones legales o administrativas (quejas, peticiones, tutelas, etc) para acceder a la IVE, observándose una disminución de 11 puntos porcentuales de mujeres que necesitaron este tipo de acompañamiento especializado.

A continuación, se señalan otras particularidades importantes del acceso a la IVE durante el primer año de la sentencia C-355 de 2022 conforme a la experiencia de acompañamiento legal de La Mesa:

  • El 82% de mujeres atendidas accedió al aborto a través del modelo de plazos, es decir, durante las primeras 24 semanas de gestación. 
  • El 18 % de mujeres atendidas por La Mesa abortaron a través de las causales establecidas por la Sentencia C-355 de 2006, siendo salud la principal, seguida de violencia sexual.
  • La mayor parte de los casos atendidos por La Mesa correspondió a mujeres entre los 20 y los 29 años (50 %). 
  • El 30 % de los casos correspondió a mujeres que se encontraban en la ciudad de Bogotá, mientras que el 70 % a mujeres que habitaban en otros territorios del país, como Norte de Santander (12 %), Cundinamarca (7 %), Valle del Cauca (7 %), Atlántico y Meta (cada uno con 5 %). 
  • Del total de los casos en los que se mantuvo comunicación con las mujeres, en el 86 % se logró el acceso al procedimiento después de la asesoría o acompañamiento realizado por La Mesa, y en el 12 % hubo desistimiento de la IVE, principalmente por razones asociadas a las barreras de acceso.

Otro avance importante en la implementación de la sentencia fue la emisión de la Circular 044 de 2022, y la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, en las cuales se reiteró que la IVE es un derecho y servicio de salud esencial, gratuito, y urgente, el cual tienen todas las mujeres, hombres trans y personas no binarias nacionales o extranjeras. Se destacan algunos de los estándares recopilados por el Ministerio de Salud en la Resolución 051: (i) la obligatoriedad de los profesionales de salud de guardar el secreto profesional; (ii) el reconocimiento de la autonomía reproductiva de niñas y adolescentes; (iii) la prohibición de la objeción de conciencia institucional; (iv) la prohibición de realizar prácticas discriminatorias o imponer barreras.

  • Retos y dificultades en la implementación de la sentencia.

 

A partir del acompañamiento legal que realizó La Mesa durante el primer año de implementación de la Sentencia C-055, se pudo identificar que, a pesar de esta decisión histórica y de la obligatoriedad de su inmediato cumplimiento, persisten algunas barreras de acceso a la IVE identificadas previamente a esta decisión, que están relacionadas, especialmente, con la falta de información y de reconocimiento de esta sentencia, la interpretación restrictiva de lo establecido por la Corte y las fallas en la prestación de este servicio. Estas barreras provienen, en su mayoría, del sector salud, y afectan diferencialmente a las mujeres que se encuentran en regiones distintas a la capital del país y a aquellas que están en situaciones de vulnerabilidad.

Vale señalar también que, pese a que las mujeres están consultando y solicitando el servicio durante las primeras semanas de gestación, los prestadores y EPS siguen imponiendo barreras de acceso y tardando más tiempo del debido en su garantía lo que, a su vez, señala la necesidad de mantener esfuerzos para la aplicación de las causales despenalizadas después de la semana 24. De este modo, aunque la eliminación del delito está generando que las mujeres ya no tengan miedo de ir al sistema de salud, los prestadores no están garantizando efectiva y oportunamente el servicio. Se requiere que las entidades con funciones de inspección, control y vigilancia en materia de salud (secretarías distritales y departamentales de Salud y Superintendencia Nacional de Salud) investiguen y sancionen a estos prestadores que continúan imponiendo barreras de acceso e incumpliendo el marco legal sobre el derecho a la IVE.

 

Así mismo, el subregistro de datos sobre IVE pone de presente la necesidad de tener en el país un sistema de información robusto y actualizado en esta materia, generando mejores hábitos de reporte, de modo que sea posible analizar el comportamiento general de las cifras sobre acceso a la IVE y hacerle seguimiento a la implementación de la sentencia, con los acentos necesarios desde el enfoque diferencial y territorial.

 

Aunque reconocemos que el aumento en el porcentaje de mujeres que cubrieron el procedimiento a través de su EPS es un avancetodavía persiste un porcentaje importante de mujeres que están afiliadas al sistema de salud pero que deben cubrir sus procedimientos con recursos propios o a través de subsidios. Esto evidencia el desconocimiento de que el servicio de IVE es esencial y urgente, que está cubierto por el Plan de Beneficios en Salud, está exento de copagos y cuotas moderadoras y que, incluso las mujeres que no están afiliadas a este sistema, pueden acceder a través del servicio de urgencias de una IPS sin tener que asumir algún costo por ello. Por lo tanto, es un reto para las EPS asegurar efectivamente este servicio a todas sus usuarias, en todo el territorio nacional, independiente del régimen de afiliación en el que se

Finalmente, si bien destacamos los avances que ha tenido la garantía del derecho a la IVE durante el primer año de implementación de la sentencia Causa Justa, hacemos un llamado a todos los actores y entidades que tienen competencia en su garantía y promoción para que se consolide el impacto positivo de este fallo y se eliminen completamente las barreras de acceso que persisten.  Para que la ganancia histórica que logramos las mujeres en términos de libertad y autonomía se materialice a cabalidad, se requieren acciones de distintos tipos y en distintos niveles, que al tiempo que implementen la jurisprudencia y la regulación propia del sector salud, alienten la despenalización social y promuevan una perspectiva de la IVE como un derecho humano fundamental.

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