Una de las principales barreras que existe para acceder al servicio de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es el desconocimiento del marco legal vigente para el aborto en Colombia. Esto ocurre, entre otras razones, por la ambiguedad de la persistencia del delito de aborto consentido en el Código Penal – luego de la semana 24 de gestación y por fuera de las causales despenalizadas-; al tiempo que el reconocimiento como un derecho fundamental por parte de la Corte Constitucional.
En 2006, la Corte Constitucional falló reconociendo que en Colombia existe un derecho fundamental a interrumpir el embarazo en tres circunstancias y reconoció que dentro de los derechos sexuales y reproductivos se contempla la autodeterminación reproductiva como derecho humano y fundamental. Luego de 15 años de implementación insuficiente de este marco legal, el movimiento Causa Justa demandó ante la Corte la inconstitucionalidad del delito de aborto. Gracias a esto, el 21 de febrero de 2022 el aborto fue despenalizado parcialmente mediante la Sentencia Causa Justa (C-055 de 2022) , con la que se amplía el derecho al aborto permitiendo a las mujeres, niñas y personas gestantes interrumpir el embarazo según sus propias razones y sin amenaza de cárcel hasta la semana 24.6 de gestación y después de este plazo, se reconoce la vigencia de las causales despenalizadas en la Sentencia C-355 de 2006, sin límite de edad gestacional:
- Cuando la continuación del embarazo constituye un peligro para la vida o la salud integral de la mujer.
- Cuando existe malformación fetal inviable con la vida extrauterina.
- Cuando el embarazo es producto de violación, incesto o transferencia de óvulo no consentida.
Te contamos cuál es el marco legal vigente de la IVE en el país y la importancia de garantizar el cumplimiento de la Sentencia Causa Justa.También te compartimos información sobre la línea jurisprudencial que ha regulado el acceso al aborto desde el 2006; la cual cuenta con 25 sentencias adicionales, que han impuesto estándares de obligatorio cumplimiento para el sector privado y público.
El aborto como un derecho humano bajo la sombrilla de los derechos sexuales y reproductivos

El Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos (SUDH) cobija y reconoce el aborto como un derecho, aceptando que las mujeres son sujetos de derechos autónomos y capaces con un poder de decisión para elegir en qué condiciones quieren ejercer su reproducción y sexualidad, lo que engloba desiciones como: si quieren o no tener hijos, elegir conscientemente a sus parejas y controlar el espacio entre sus embarazos. Estas medidas, son de obligatorio cumplimiento para los Estados que se vuelven firmantes y ratifican instrumentos para incluirlos como parte de su ordenamiento interno.
En Colombia se han ratificado cuatro instrumentos que permiten ver que el aborto hace parte del componente de los Derechos Humanos y del Derecho a la igualdad que tienen las mujeres, niñas y adolescentes a elegir sobre sus cuerpos y proyectos de vida.
Ahora bien, existen otros instrumentos internacionales que reconocen y recomiendan a los Estados adoptar medidas alrededor del acceso a derechos en materia reproductiva. Por ejemplo:
- Aunque el Estado tenga la libertad de regulación sobre la IVE, esta no debe dar lugar a la violación de derechos humanos de la mujer, niña, hombre trans o persona no binaria.
- Los Estados deben proporcionar acceso seguro, legal y efectivo de aborto no solo cuando la vida y la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo, sino en todo momento ya que se deben aplicar medidas para prevenir abortos clandestinos.
- Se debe reducir la morbimortalidad materna y la mortalidad de las niñas y adolescentes producto de abortos peligrosos.
- Se deben respetar las decisiones de las niñas y adolescentes en torno a su sexualidad y reproducción; sobre todo no se deben aplicar sanciones penales contra mujeres, niñas y personas gestantes que abortan o en contra los proveedores de los servicios médicos que les realizan el procedimiento.
El marco legal para el aborto en colombia | Se define como un derecho fundamental.
En la sentencia C-355 de mayo de 2006, en Colombia se reconoció la IVE como un derecho al que las mujeres podían acceder bajo las tres causales mencionadas anteriormente, bajo las cuales el delito de aborto no aplicaba. Adicionalmente, la Corte Constitucional también señaló que las mujeres y las niñas no son instrumentos de reproducción y que se viola el derecho a su dignidad cuando se les considera como tal. Según el Alto Tribunal, la penalización total del aborto cosifica a la mujer y viola el ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida, la salud, los derechos de las niñas y adolescentes, la libre expresión de la personalidad, entre otros.

En los últimos quince años se han emitido varias sentencias con estándares que son de obligatorio cumplimiento en Colombia en relación al aborto y han contribuido a la aprobación de la Sentencia Causa Justa C-055 de 2022 que despenaliza el aborto hasta la semana 24.6 de gestación. En este apartado se recordarán algunas de ellas con sus respectivas determinaciones.
- T-988 de 2007: Determinó que la causal de violencia sexual, incesto, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, tiene como único requisito haber denunciado el hecho punible ante las autoridades competentes. Además aclaró que no se puede exigir evidencia forense de penetración sexual ni pruebas que expresen que la relación sexual fue involuntaria o abusiva. Asimismo, tampoco debe haber ningún permiso o autorización de terceros como el marido o de los padres de la mujer o niña para que ésta pueda acceder a la IVE.
- T-209 de 2008: Fue la primera sentencia en estipular reglas frente a la objeción de conciencia (OC), entre estas: la OC es un derecho solo reconocido a las personas naturales y no puede presentarse de manera colectiva, es decir un médico puede presentarla, pero la EPS como institución no puede hacerlo; la OC debe estar motivada en una convicción de carácter religioso y presentarse de manera individual en escrito, no puede tratarse de la opinión que tenga el médico frente a si está o no a favor del aborto; el médico que presente una OC tiene la obligación de remitir inmediatamente a la mujer a otro médico que sí pueda llevar a cabo el procedimiento; y las EPS e IPS deben, obligatoriamente, tener definido qué médicos están habilitados para practicar el procedimiento de IVE.
- T-388 de 2009: Estableció nuevas reglas con respecto a la objeción de conciencia, dentro de las cuales se encuentran: si solo existe un profesional de medicina que pueda practicar la IVE, entonces deberá realizar el procedimiento así sea objetor; el único personal que tiene la posibilidad de objetar conciencia es aquel que realiza directamente la IVE, no pueden ser objetores los administrativos o jueces; no puede admitirse la objeción de conciencia cuando las consecuencias negativas afecten gravemente los derechos fundamentales de las mujeres; la OC debe hacerse por escrito y contener las razones por las cuales la IVE está en contra de sus más íntimas convicciones y quién será el personal médico al que remite a la mujer; el desconocimiento de la sentencia C-355 de 2006 puede dar lugar a delito de prevaricato por acción y/o faltas disciplinares; y finalmente, está prohibido utilizar formatos para objetar conciencia, hacerlo de manera colectiva, objetar a nombre de un tercero y no tener certeza de que el profesional al que se remite el caso no sea objetor de conciencia.
- T-585 de 2010: Reconoció que la sentencia C-355 estableció un verdadero derecho fundamental a la IVE, inscrito dentro de la categoría de derechos reproductivos (DR), lo que implica un conjunto de obligaciones de respeto y de garantía por parte del Estado y de los prestadores del servicio de salud. Lo anterior incluye una faceta de diagnóstico que debe ser oportuna, por lo cual las IPS y EPS están en la obligación de contar con protocolos de rápido diagnóstico.
- SU-096 de 2018: Esta sentencia recopiló los estándares y deberes de protección derivados del derecho fundamental a la IVE, algunos de ellos son:
- Suministrar información oportuna, suficiente y adecuada en materia reproductiva.
- Disponibilidad de los medios necesarios para la materialización de la IVE en todos los niveles de complejidad y en cualquier etapa del embarazo.
- Derecho a la intimidad en materia reproductiva y confidencialidad por parte de los profesionales de la salud.
- Derecho a un diagnóstico oportuno y actual sobre el estado y condiciones del embarazo.
- El plazo razonable para dar respuesta y llevar a cabo la IVE es de cinco días.
- La emisión del certificado médico corresponde a los profesionales de la salud, incluidos los psicólogos, quienes podrán emitir conceptos para la certificación de la IVE.
- El marco normativo no impone límites a la edad gestacional para la realización de la IVE.
- Las menores de edad tienen plena autonomía para decidir sobre la IVE.
En adición, la sentencia SU-096 de 2018 exhortó al Congreso una vez más para que regulará la IVE con el fin de avanzar en la protección del derecho y buscando eliminar las barreras que la Corte reconoció que persisten. En la misma línea, ordenó al Ministerio de Salud emitir una regulación para todas las EPS con las reglas dispuestas por la jurisprudencia en materia del derecho fundamental a la IVE. En la sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional reiteró esta orden a través de un nuevo exhorto al Congreso y al Gobierno para que formulen e implementen, tan pronto como sea posible, una política pública integral en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos que, sin dar lugar a retrocesos, proteja los derechos de las mujeres y genere una regulación por fuera del ámbito penal.
- Sentencia C-055 de 2022: Esta sentencia amplió el derecho al aborto, permitiendo así que mujeres, niñas y personas gestantes puedan interrumpir su embarazo según sus propias razones y sin la amenaza de cárcel, durante las primeras 24 semanas de gestación, y después de este plazo, bajo las causales establecidas desde el año 2006 en la Sentencia C-355, sin límite de edad gestacional. Lo anterior, dado que la Corte reconoció que el delito de aborto es ineficaz, injusto y discriminatorio, en tanto es una barrera para acceder a la IVE, que impacta de manera desproporcionada a las mujeres que se encuentran en mayores contextos de vulnerabilidad, y no hace que las mujeres desistan de practicarse un aborto.

Estandares de las causales
Los estándares de las tres causales que se mantienen vigentes después de la semana 24.6 de gestación no se vieron afectados por la nueva sentencia (C-055 de 2022). Existen estándares transversales que siguen vigentes como: los cinco días calendario para acceder al aborto, las reglas para el ejercicio de la la objeción de conciencia, el acceso de menores de edad, entre otros. Los estándares de las causales se pueden definir de la siguiente manera:
- Riesgo para la vida o para la salud integral de las mujeres: se debe presentar el certificado de cualquier profesional de medicina o psicología; no se requiere comprobar que sea una enfermedad grave, ya que la salud es entendida de manera integral como una armonía entre la salud física, mental y social por lo cual existe un estándar amplio y comprensivo de salud y el diagnóstico debe ser oportuno y que no sobrepase los cinco días calendario.
- Malformación del feto incompatible con la vida fuera del útero: prevalecen los derechosde la persona legalmente constituida, es decir de la mujer o niña; no existe un listado de malformaciones sino que se parte de la probabilidad de que la vida del feto sea inviable después de su nacimiento, por ello el diagnóstico integral y oportuno es vital, dado que en la mayoría de los casos solo se puede detectar la malformación del feto en el segundo o tercer trimestre de embarazo.
- Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, incesto, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida: El derecho a la dignidad y libertad prevalecen cuando el embarazo es producto de un hecho impuesto e involuntario; el único requisito para acceder a la causal violencia es presentar una denuncia penal, aun así la falta de esta no puede ser pretexto para negar la IVE a niñas menores de 14 años, dado que se presume la violencia sexual, de igual forma ocurre con las víctimas de violencia sexual en el contexto del conflicto armado.
AHORA ¿CÓMO GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LA IVE?

Si te haces esta pregunta, el primer paso es conocer la normatividad existente, dado que para exigir el derecho a la IVE es crucial saber qué abarca. Luego, informar a los demás, así cada vez serán más personas quienes puedan evitar que alguna mujer, niña o persona gestante se vea inmersa dentro de una de las tantas barreras que aún persisten para acceder al derecho de interrumpir voluntariamente su embarazo y no pueda superarlas.
Es importante recalcar el llamado que hace la Corte Constitucional a que se diseñe e implemente una Política pública de Salud Sexual y Reproductiva por parte del Gobierno Nacional y/o el Congreso. También es vital que el Ministerio de Educación de Colombia implemente asignaturas de educación sexual en los pensum de instituciones educativas y adicional, que los currículos de las facultades de ciencias de la salud, jurídicas y sociales tengan en su pensum un componente de IVE. Cabe aclarar que es obligación de las entidades del sector salúd no violar este derecho fundamental y proveer las vías necesarias para su efectiva garantía.
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres es la organización pionera del movimiento Causa Justa, que desde hace más de 20 años trabaja por la despenalización total del aborto en el país, para lo cual es de vital importancia difundir información verídica sobre el marco legal vigente de este derecho en Colombia. Con esto, La Mesa busca combatir las barreras asociadas a la prestación de este servicio para garantizar que las mujeres y personas gestantes puedan tener pleno acceso a sus derechos.
Para mayor información visita nuestro aplicativo jurisprudencial en la página www.derechoalborto.com
Referencias
- República de Colombia Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-055 del 2022. MP.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO y ALBERTO ROJAS RÍOS. Disponible en la relatoría de la Corte Constitucional.
- Naciones Unidas. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
- La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Causa Justa. Curso Virtual “Una experiencia de movilización social en Colombia por el derecho a decidir: Causa Justa por la Eliminación del delito de aborto” Módulo 2: Acceso a los servicios de aborto en Colombia: panorama, avances y barreras.
- La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. (2021). Derecho al aborto. Disponible en: https://derechoalaborto.com