En Colombia una de las principales barreras que existe para acceder al servicio de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es el desconocimiento del marco legal vigente. Esto ocurre, entre otras razones, por la ambiguedad de la persistencia del delito de aborto consentido en el Código Penal – luego de la semana 24 de gestación y por fuera de las causales despenalizadas-; al tiempo que el reconocimiento como un derecho fundamental por parte de la Corte Constitucional.
En 2006, la Corte Constitucional falló reconociendo que en Colombia existe un derecho fundamental a interrumpir el embarazo en tres circunstancias y reconoció que dentro de los derechos sexuales y reproductivos se contempla la autodeterminación reproductiva como derecho humano y fundamental. Luego de 15 años de implementación insuficiente de este marco legal, el movimiento Causa Justa demandó ante la Corte la inconstitucionalidad del delito de aborto. Gracias a esto, el 21 de febrero de 2022 el aborto fue despenalizado parcialmente mediante la Sentencia Causa Justa (C-055 de 2022) , con la que se amplía el derecho al aborto permitiendo a las mujeres, niñas y personas gestantes interrumpir el embarazo según sus propias razones y sin amenaza de cárcel hasta la semana 24.6 de gestación y después de este plazo, se reconoce la vigencia de las causales despenalizadas en la Sentencia C-355 de 2006, sin límite de edad gestacional:
i). Cuando la continuación del embarazo constituye un peligro para la vida o la salud integral de la mujer.
ii).Cuando existe malformación fetal inviable con la vida extrauterina.
iii) Cuando el embarazo es producto de violación, incesto o transferencia de óvulo no consentida.
En este artículo te contamos cuál es el marco legal vigente de la IVE en el país y la importancia de garantizar el cumplimiento de la Sentencia Causa Justa.También te compartimos información sobre la línea jurisprudencial que ha regulado el acceso al aborto desde el 2006; la cual cuenta con 25 sentencias adicionales, que han impuesto estándares de obligatorio cumplimiento para el sector privado y público.
El Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos (SUDH) cobija y reconoce el aborto como un derecho, aceptando que las mujeres son sujetos de derechos autónomos y capaces con un poder de decisión para elegir en qué condiciones quieren ejercer su reproducción y sexualidad, lo que engloba desiciones como: si quieren o no tener hijos, elegir conscientemente a sus parejas y controlar el espacio entre sus embarazos. Estas medidas, son de obligatorio cumplimiento para los Estados que se vuelven firmantes y ratifican instrumentos para incluirlos como parte de su ordenamiento interno.
En Colombia se han ratificado cuatro instrumentos que permiten ver que el aborto hace parte del componente de los Derechos Humanos y del Derecho a la igualdad que tienen las mujeres, niñas y adolescentes a elegir sobre sus cuerpos y proyectos de vida.
Ahora bien, existen otros instrumentos internacionales que reconocen y recomiendan a los Estados adoptar medidas alrededor del acceso a derechos en materia reproductiva. Por ejemplo:
En la sentencia C-355 de mayo de 2006, en Colombia se reconoció la IVE como un derecho al que las mujeres podían acceder bajo las tres causales mencionadas anteriormente, bajo las cuales el delito de aborto no aplicaba. Adicionalmente, la Corte Constitucional también señaló que las mujeres y las niñas no son instrumentos de reproducción y que se viola el derecho a su dignidad cuando se les considera como tal. Según el Alto Tribunal, la penalización total del aborto cosifica a la mujer y viola el ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida, la salud, los derechos de las niñas y adolescentes, la libre expresión de la personalidad, entre otros.
En los últimos quince años se han emitido varias sentencias con estándares queson de obligatorio cumplimiento en Colombia en relación al aborto y han contribuido a la aprobación de la Sentencia Causa Justa C-055 de 2022 que despenaliza el aborto hasta la semana 24.6 de gestación. En este apartado se recordarán algunas de ellas con sus respectivas determinaciones.
En adición, la sentencia SU-096 de 2018 exhortó al Congreso una vez más para que regulará la IVE con el fin de avanzar en la protección del derecho y buscando eliminar las barreras que la Corte reconoció que persisten. En la misma línea, ordenó al Ministerio de Salud emitir una regulación para todas las EPS con las reglas dispuestas por la jurisprudencia en materia del derecho fundamental a la IVE. En la sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional reiteró esta orden a través de un nuevo exhorto al Congreso y al Gobierno para que formulen e implementen, tan pronto como sea posible, una política pública integral en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos que, sin dar lugar a retrocesos, proteja los derechos de las mujeres y genere una regulación por fuera del ámbito penal.
Los estándares de las tres causales que se mantienen vigentes después de la semana 24.6 de gestación no se vieron afectados por la nueva sentencia (C-055 de 2022). Existen estándares transversales que siguen vigentes como: los cinco días calendario para acceder al aborto, las reglas para el ejercicio de la la objeción de conciencia, el acceso de menores de edad, entre otros. Los estándares de las causales se pueden definir de la siguiente manera:
Cuando existe riesgo para la vida o para la salud integral de las mujeres: se debe presentar el certificado de cualquier profesional de medicina o psicología; no se requiere comprobar que sea una enfermedad grave, ya que la salud es entendida de manera integral como una armonía entre la salud física, mental y social por lo cual existe un estándar amplio y comprensivo de salud y el diagnóstico debe ser oportuno y que no sobrepase los cinco días calendario.
Cuando existe malformación del feto incompatible con la vida fuera del útero: prevalecen los derechosde la persona legalmente constituida, es decir de la mujer o niña; no existe un listado de malformaciones sino que se parte de la probabilidad de que la vida del feto sea inviable después de su nacimiento, por ello el diagnóstico integral y oportuno es vital, dado que en la mayoría de los casos solo se puede detectar la malformación del feto en el segundo o tercer trimestre de embarazo.
Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, incesto, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida: El derecho a la dignidad y libertad prevalecen cuando el embarazo es producto de un hecho impuesto e involuntario; el único requisito para acceder a la causal violencia es presentar una denuncia penal, aun así la falta de esta no puede ser pretexto para negar la IVE a niñas menores de 14 años, dado que se presume la violencia sexual, de igual forma ocurre con las víctimas de violencia sexual en el contexto del conflicto armado.
Si te haces esta pregunta, el primer paso es conocer la normatividad existente, dado que para exigir el derecho a la IVE es crucial saber qué abarca. Luego, informar a los demás, así cada vez serán más personas quienes puedan evitar que alguna mujer, niña o persona gestante se vea inmersa dentro de una de las tantas barreras que aún persisten para acceder al derecho de interrumpir voluntariamente su embarazo y no pueda superarlas.
Es importante recalcar el llamado que hace la Corte Constitucional a que se diseñe e implemente una Política pública de Salud Sexual y Reproductiva por parte del Gobierno Nacional y/o el Congreso. También es vital que el Ministerio de Educación de Colombia implemente asignaturas de educación sexual en los pensum de instituciones educativas y adicional, que los currículos de las facultades de ciencias de la salud, jurídicas y sociales tengan en su pensum un componente de IVE. Cabe aclarar que es obligación de las entidades del sector salúd no violar este derecho fundamental y proveer las vías necesarias para su efectiva garantía.
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres es la organización pionera del movimiento Causa Justa, que desde hace más de 20 años trabaja por la despenalización total del aborto en el país, para lo cual es de vital importancia difundir información verídica sobre el marco legal vigente de este derecho en Colombia. Con esto, La Mesa busca combatir las barreras asociadas a la prestación de este servicio para garantizar que las mujeres y personas gestantes puedan tener pleno acceso a sus derechos.
Si en este momento tienes o conoces a alguien que esté enfrentando barreras para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, contáctate con La Mesa al teléfono de atención a casos: 320-2733179.
Para mayor información visita nuestro aplicativo jurisprudencial en la página www.derechoalborto.com
República de Colombia Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-055 del 2022. MP.
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO y ALBERTO ROJAS RÍOS. Disponible en la relatoría de la Corte Constitucional.
Republica de Colombia Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-355 del 2006. MP. JAIME ARAÚJO RENTERÍA y CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Disponible en la relatoría de la Corte Constitucional.
Republica de Colombia Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-988 del 2007. MP.HUMBERTO SIERRA PORTO. Disponible en la relatoría de la Corte Constitucional.
Republica de Colombia Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-209 del 2008. MP. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Disponible en la relatoría de la Corte Constitucional.
Republica de Colombia Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-388 de 2009. MP. HUMBERTO SIERRA PORTO. Disponible en la relatoría de la Corte Constitucional.
Republica de Colombia Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-585 de 2010. MP. HUMBERTO SIERRA PORTO. Disponible en la relatoría de la Corte Constitucional.
Republica de Colombia Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-585 de 2010. MP. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Disponible en la relatoría de la Corte Constitucional.
Naciones Unidas. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Causa Justa. Curso Virtual “Una experiencia de movilización social en Colombia por el derecho a decidir: Causa Justa por la Eliminación del delito de aborto” Módulo 2: Acceso a los servicios de aborto en Colombia: panorama, avances y barreras.
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. (2021). Derecho al aborto. Disponible en: https://derechoalaborto.com