La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres

RESOLUCIÓN 051 DE 2023

La resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud recopiló los estándares constitucionales reconocidos por la Corte Constitucional para la atención integral en salud de la IVE, y las normas técnicas para la realización de este procedimiento de forma segura, oportuna y con calidad. En esta resolución se encuentran, entonces, todas aquellas reglas que deben seguir los actores del sistema de salud en Colombia para la garantía efectiva de este derecho fundamental. Entre dichos estándares recopilados por el Ministerio en la resolución, se destacan los siguientes:

• La atención integral en salud para la IVE es esencial y de carácter urgente y, por lo tanto, se debe garantizar en todo el territorio nacional, en todos los niveles de complejidad y en cualquier etapa del embarazo. Así mismo, siempre se debe llevar a cabo de manera inmediata y, solo en casos excepcionales y justificados, se podrá prever un plazo de hasta 5 días calendario, a partir de la solicitud de la IVE, para realizar efectivamente el procedimiento.
• La atención y los procedimientos relacionados con la IVE son gratuitos pues están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud y son exentos de copagos y cuotas moderadoras.
• El tiempo de gestación que deberá tenerse en cuenta para saber si es necesario identificar alguna causal, debe ser aquel en el que la mujer solicite la IVE y no en el que se programe el procedimiento,
• Los profesionales de la salud deben guardar estrictamente el secreto profesional en los casos de IVE. Por ello, no es procedente que realicen algún tipo de reporte o denuncia penal durante o después de la atención pues se trata de un derecho fundamental y servicio de salud esencial, y no de un delito.
• Las niñas y adolescentes tienen derecho a la IVE y pueden decidirlo autónomamente sin que se necesaria la autorización de sus padres o terceros. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos u opiniones de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión.
• Las mujeres extranjeras en condición migratoria regular e irregular tienen derecho a acceder a la IVE dentro del sistema de salud colombiano y dicha atención estará exenta de cobros.
• Son prácticas indebidas y prohibidas en la atención a la IVE: realizar juntas médicas; adelantar remisiones a consultas previas de orientación o asesoría; solicitar la autorización de terceros; objetar conciencia institucional o colectivamente; dar información engañosa, entre otras.
• Las IPS y EPS están obligadas a garantizar y prestar con oportunidad y calidad el acceso a la IVE, y las secretarías departamentales, distritales y municipales de la salud, por su parte, están obligadas a inspeccionar, vigilar y controlar que las IPS y EPS garanticen efectivamente la IVE siguiendo el marco legal vigente.
• Solo los profesionales de la salud encargados de realizar directamente la IVE pueden objetar conciencia. Deben hacerlo por escrito expresando sus razones y el profesional al cual remitirá el caso. Las personas jurídicas no pueden objetar conciencia.
• La Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías departamentales, distritales y municipales de la salud, las IPS y EPS están obligadas a cumplir cabalmente el marco legal vigente sobre la IVE. En el caso de que lo incumplan, o realicen prácticas discriminatorias, las autoridades competentes aplicarán las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a las que haya lugar.

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