La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
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En este artículo te contamos todo acerca de cómo va la implementación de la Sentencia Causa Justa en su primer año. Recuerda que hoy en Colombia las mujeres, niñas, hombres trans y personas no binarias pueden interrumpir su embarazo bajo sus propias razones o argumentos hasta la semana 24 de gestación gracias al fallo histórico de la Sentencia C-055 de 2022.
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) fue reconocida como un derecho fundamental en el año 2006, cuando la Corte Constitucional en la sentencia C- 355 despenalizó el aborto bajo tres causales. Si bien este fallo estableció la garantía efectiva de la IVE, durante más de 15 años de implementación se evidenciaron múltiples barreras de acceso que dificultaron e imposibilitaron el acceso a este servicio de salud en condiciones oportunas, dignas y de calidad. Estas barreras, relacionadas principalmente con la existencia del delito de aborto, llevaron al Movimiento Causa Justa a presentar ante la Corte Constitucional una demanda que dio origen a la Sentencia C-055 de 2022, donde se eliminó el delito de aborto hasta la semana 24. Actualmente se encuentran vigentes ambas sentencias, lo que significa que el aborto es libre durante las primeras 24 semanas y después de este plazo en el marco de las causales despenalizadas en el año 2006. Para conocer más lee nuestro artículo “Marco Legal para el aborto en Colombia” y “¡Libertad para decidir! Te explicamos la Sentencia Causa Justa (C-055 de 2022)”
En el marco del primer año de la Sentencia C-055 de 2022, La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y la Fundación Oriéntame, como integrantes del Movimiento Causa Justa, presentaron un balance de la implementación de esta decisión de la Corte Constitucional. Los datos de este informe se extraen del acompañamiento legal y gratuito que realiza La Mesa a mujeres que enfrentaron barreras de acceso a la IVE desde febrero de 2022 hasta febrero de 2023 y la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva de la Fundación Oriéntame en este mismo periodo.
Durante el primer año de implementación de este fallo histórico, se presentaron algunos avances importantes y también retos en la garantía del derecho fundamental a la IVE. Como parte de estos avances, se destaca la emisión de la Circular 044 de 2022, y la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, que reiteran los estandares constitucionales fijados por la Corte y relacionados con el reconocimiento de la IVE como un derecho fundamental y servicio de salud esencial, gratuito, y urgente, que tienen todas las mujeres, hombres trans y personas no binarias nacionales o extranjeras que así lo requieran. Estos son algunos de los estándares recopilados por el Ministerio de Salud en la Resolución 051: (i) la obligatoriedad de los profesionales de salud de guardar el secreto profesional; (ii) el reconocimiento de la autonomía reproductiva de niñas y adolescentes; (iii) la prohibición de la objeción de conciencia institucional; y (iv) la prohibición de realizar prácticas discriminatorias o imponer barreras.
Otro de los avances importantes identificados durante el primer año de implementación de la sentencia, es que el 66% de las atenciones de La Mesa correspondieron a asesorías y 34% a acompañamientos legales. Respecto al período anterior, se evidencia un aumento en un 14% de las mujeres que acudieron a La Mesa durante el primer año de la sentencia en búsqueda principalmente de información, y una consecuente disminución del 11% en las mujeres que acudieron a La Mesa y requerían el acompañamiento legal a través de acciones administrativas o legales para lograr el acceso efectivo a la IVE. Esto puede indicar que: (i) la cobertura mediática que tuvo la sentencia generó mayor interés en el derecho a la IVE y su ruta de acceso; (ii) las mujeres no están obteniendo esta información en el sistema de salud y, por tanto, requieren comunicarse y obtenerla a través de otros medios como La Mesa; y (iii) que con la despenalización hasta la semana 24, y con ello la eliminación de requisitos para el acceso, resulta ahora más fácil para las mujeres tramitar directamente sus solicitudes de IVE tan solo con la asesoría de La Mesa y sin el acompañamiento legal.
También hemos encontrado que con la disminución del uso del derecho penal, con menos requisitos y más información, las mujeres intentan obtener y solicitar tan pronto como sea posible el servicio de IVE. Contrario a lo manifestado por quienes se oponían a la sentencia, el informe demuestra que no hubo un aumento de solicitudes de IVE de mujeres con edades gestacionales mayores a la semana 24. De hecho, según la experiencia de Oriéntame en la prestación de este servicio durante el primer año de implementación de la sentencia, el 93 % de las mujeres se realizó el procedimiento en esta institución de salud durante las primeras 12 semanas de gestación. El acompañamiento legal realizado por La Mesa durante el primer año de la sentencia, señala también que “el 55% de las mujeres atendidas se encontraban dentro de las primeras 12 semanas de gestación, el 19 % entre la semana 13 y la 20, el 10 % entre la 21 y la 24, y, el 15 % tenía más de 24 semanas de gestación. (Sobre el 1% no se cuenta con información)”
Así mismo, se identificó como otro avance el aumento en el porcentaje de mujeres que costearon su procedimiento a través de su EPS (15 puntos porcentuales entre las mujeres atendidas por La Mesa) y el incremento en el porcentaje de mujeres que consultaron a La Mesa durante las primeras 12 semanas de embarazo (27 puntos porcentuales, al pasar del 28% al 55%). Lo anterior puede indicar, por un lado, que las EPS están cumpliendo en mayor medida sus obligaciones frente a la garantía de la IVE, y que las mujeres tienen mayor disposición a pedir el servicio como parte de los beneficios del sistema de salud.
[1]Causa Justa. (2023) ““Primer año del fallo histórico ¿cómo va la implementación de la sentencia Causa Justa (C-055 de 2022)?”
A partir del acompañamiento legal que realizó La Mesa durante el primer año de implementación de la Sentencia C-055, se pudo identificar que, a pesar de esta decisión histórica y de la obligatoriedad de su inmediato cumplimiento, persisten algunas barreras de acceso a la IVE identificadas previamente a esta decisión, que están relacionadas, especialmente, con la falta de información y de reconocimiento de esta sentencia, la interpretación restrictiva de lo establecido por la Corte y las fallas en la prestación de este servicio. Estas barreras provienen, en su mayoría, del sector salud, y afectan diferencialmente a las mujeres que se encuentran en regiones distintas a la capital del país y a aquellas que están en situaciones de vulnerabilidad.
Vale señalar también que, pese a que las mujeres están consultando y solicitando el servicio durante las primeras semanas de gestación, los prestadores y EPS siguen imponiendo barreras de acceso y tardando más tiempo del debido en su garantía lo que, a su vez, señala la necesidad de mantener esfuerzos para la aplicación de las causales despenalizadas después de la semana 24. De este modo, aunque la eliminación del delito está generando que las mujeres ya no tengan miedo de ir al sistema de salud o acudir a organizaciones de sociedad civil, los prestadores no están garantizando efectiva y oportunamente el servicio.
Se requiere que las entidades con funciones de inspección, control y vigilancia en materia de salud (secretarías distritales y departamentales de Salud y Superintendencia Nacional de Salud) investiguen y sancionen a estos prestadores que continúan imponiendo barreras de acceso e incumpliendo el marco legal sobre el derecho a la IVE.
Así mismo, la carencia de datos oficiales sobre la IVE pone de presente la necesidad de tener en el país un sistema de información robusto y actualizado en esta materia, generando mejores hábitos de reporte, de modo que sea posible analizar el comportamiento general de las cifras sobre acceso a la IVE y hacerle seguimiento a la implementación de la sentencia, con los acentos necesarios desde el enfoque diferencial y territorial.
Aunque reconocemos que el aumento en el porcentaje de mujeres que cubrieron el procedimiento a través de su EPS es un avance, todavía persiste un porcentaje importante de mujeres que están afiliadas al sistema de salud pero que deben cubrir sus procedimientos con recursos propios o a través de subsidios. Esto evidencia el desconocimiento de que el servicio de IVE es esencial y urgente, que está cubierto por el Plan de Beneficios en Salud, está exento de copagos y cuotas moderadoras y que, incluso las mujeres que no están afiliadas a este sistema, pueden acceder a través del servicio de urgencias de una IPS sin tener que asumir algún costo por ello. Por lo tanto, es un reto para las EPS asegurar efectivamente este servicio a todas sus usuarias, en todo el territorio nacional, independiente del régimen de afiliación en el que se encuentren.
Destacamos los avances que ha tenido la garantía del derecho a la IVE durante el primer año de implementación de la sentencia Causa Justa y hacemos un llamado a todos los actores y entidades que tienen competencia en su garantía y promoción para que se consolide el impacto positivo de este fallo y se eliminen completamente las barreras de acceso que persisten. Para que la ganancia histórica que logramos las mujeres en términos de libertad y autonomía reproductiva se materialice a cabalidad, se requieren acciones de distintos tipos y en distintos niveles, que al tiempo que implementen la jurisprudencia y la regulación propia del sector salud, alienten la despenalización social y promuevan una perspectiva de la IVE como un derecho humano fundamental.
Esta resolución adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, que establece las atenciones básicas e indispensables que el sistema de salud debe garantizar a todas las personas víctimas de violencia sexual.
Esta directiva establece los criterios que deben seguir los fiscales para la investigacion y el juzgamiento de los casos que traten sobre la posible comision del delito de aborto, tipificado en el articulo 122 del Codigo Penal.
Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.
Secretaria Distrital de la Salud de Bogotá
Por la cual se imparten instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional, y se deroga la Circular número 03 de noviembre de 2011 Superintendencia de Salud
“Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.
Congreso de la Republica de Colombia
Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”.
Ministerio de Salud y Protección Social
El estigma que conlleva la práctica del aborto para las mujeres y quienes las acompañan en el proceso de abortar también alcanza a la palabra en el Derecho y a la interpretación constitucional, tanto cuando se reclama por la implementación de servicios de aborto legal como cuando se reivindica la eliminación de las normas penales todavía vigentes. También en el ámbito del discurso jurídico queda enfrentar el estigma asociado al aborto, a hablar de aborto, a hacerlo como profesionales dentro de los códigos de una disciplina que aspira a contribuir a la interpretación de las regulaciones de la vida cotidiana, y entre ellas, las relacionadas con la decisión de interrumpir un embarazo.
Agustina Ramón Michel y Paola Bergallo
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación Ministerio de Salud y protección Social.
En la Circular 044 de 2022, dicho ministerio estableció una serie de instrucciones a todos los actores que hacen parte del sistema de salud11, con el objetivo de asegurar la implementación efectiva de la Sentencia C-055 de 2022.Adicionalmente, reiteró que las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo sin tener que acreditar una causal o requisito durante las primeras 24 semanas y, después de este plazo, siguiendo las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, recalcando que el acceso a este servicio de salud debe darse libre de cualquier tipo de barreras o demoras.
La resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud recopiló los estándares constitucionales reconocidos por la Corte Constitucional para la atención integral en salud de la IVE, y las normas técnicas para la realización de este procedimiento de forma segura, oportuna y con calidad. En esta resolución se encuentran, entonces, todas aquellas reglas que deben seguir los actores del sistema de salud en Colombia para la garantía efectiva de este derecho fundamental. Entre dichos estándares recopilados por el Ministerio en la resolución, se destacan los siguientes: