La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
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Tres organizaciones defensoras de los derechos reproductivos en Colombia presentan ante la Comisión de la Verdad informes que evidencian la violación a los derechos reproductivos en el conflicto armado.
La verdad, justicia, reparación y no repetición por las violaciones a derechos reproductivos en los conflictos armados, ha sido extremadamente limitada a nivel nacional e internacional y la CEV tiene la oportunidad histórica de remediarlo.
Bogotá 18 de junio de 2020. En vísperas de la conmemoración del Día internacional para la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos, proclamado por las Naciones Unidas el 19 de junio; Women´s Link Worldwide, La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y el Centro de Derechos Reproductivos, presentan ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la NO Repetición -CEV, tres informes que evidencian las diferentes formas en las que los derechos reproductivos se han vulnerado en el marco del conflicto armado en Colombia tanto por parte del Estado como de grupos armados.
En contextos de conflicto armado alrededor del mundo, las mujeres y niñas han sufrido violaciones a sus derechos reproductivos que van desde esterilizaciones, abortos, embarazos, anticoncepción y maternidades forzadas, y Colombia no ha sido la excepción. Sin embargo, ninguna Comisión de la Verdad en el mundo ha indagado a profundidad sobre el ejercicio de la autonomía reproductiva y la violación de este derecho, y con estos tres informes la CEV tiene la oportunidad histórica de hacerlo y dar recomendaciones de medidas estructurales que protejan el derecho a decidir de las mujeres sobre la maternidad y la gestación.
Con la presentación de su informe “Una violencia sin nombre: violencia reproductiva en el conflicto armado colombiano”, Women´s Link Worldwide ofrece a la CEV el concepto de la violencia reproductiva como una categoría de análisis autónoma que no se limita a actos de naturaleza sexual. Asimismo, da cuenta de que este tipo de violencia fue ejercida por varios actores armados -guerrillas y paramilitares-, y afectó a mujeres excombatientes y niñas reclutadas como política o práctica sistemática y generalizada, así como a mujeres civiles. Se señala así mismo la responsabilidad del Estado por excluir de la Ley de Víctimas a muchas de las víctimas intrafilas por haberse desmovilizado siendo mayores de edad, y por no contar con una categoría de violencia reproductiva en el programa de reparación de la Unidad de Víctimas. Además del informe, se presenta el caso representativo de Helena, quien, como muchas niñas rurales, fue reclutada por las FARC cuando tenía 14 años y obligada a usar anticonceptivos y a abortar.
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres presenta el Informe Contextual sobre el Aborto y la Anticoncepción Forzada a Mujeres Combatientes en el marco del Conflicto Armado, el cual parte de 50 relatos de vivencias de mujeres excombatientes -recopilados de diversas fuentes secundarias-, quienes vivieron vulneraciones a su autonomía reproductiva durante su militancia en distintos grupos guerrilleros. Este documento invita a considerar el impacto en el proyecto de vida de las mujeres, es decir, la alteración en lo que habían proyectado para sí mismas, por supuesto, desde una perspectiva transformadora. Le apunta a que la construcción de la verdad sea una oportunidad para las excombatientes de plantear nuevas perspectivas de vida que partan del reconocimiento de su autonomía sexual y reproductiva.
Por su parte, el Centro de Derechos Reproductivos presenta el informe Violencia reproductiva en el conflicto armado colombiano que expone un análisis con lente de derechos reproductivos y perspectiva de género, con el fin de identificar las principales modalidades de este tipo de violencias ocurridas en el conflicto. Entre ellas, se incluye la violencia reproductiva institucional que se dio como resultado de la denegación de interrupciones voluntarias de embarazos, al igual que al fumigar cultivos ilícitos con glifosato pues el Centro tiene evidencia científica de que la exposición a tal herbicida puede generar impactos negativos como abortos involuntarios o infertilidad.
Este informe del Centro es resultado de un análisis de 68 reportes públicos para rastrear estos distintos repertorios de violencia reproductiva que han sido documentados en el país por organizaciones de sociedad civil y fuentes oficiales.
Peticiones de las organizaciones a la Comisión de la Verdad
Todas las mujeres y niñas, ya sean civiles o combatientes, tienen derecho a optar por la maternidad o el aborto legal, tanto en tiempos de guerra como de paz. Nadie, ni el Estado ni los actores armados, pueden decidir por ellas. Sin importar el país o el actor armado, a estas víctimas se les debe garantizar verdad, justicia y reparación.
Esta resolución adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, que establece las atenciones básicas e indispensables que el sistema de salud debe garantizar a todas las personas víctimas de violencia sexual.
Esta directiva establece los criterios que deben seguir los fiscales para la investigacion y el juzgamiento de los casos que traten sobre la posible comision del delito de aborto, tipificado en el articulo 122 del Codigo Penal.
Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.
Secretaria Distrital de la Salud de Bogotá
Por la cual se imparten instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional, y se deroga la Circular número 03 de noviembre de 2011 Superintendencia de Salud
“Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.
Congreso de la Republica de Colombia
Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”.
Ministerio de Salud y Protección Social
El estigma que conlleva la práctica del aborto para las mujeres y quienes las acompañan en el proceso de abortar también alcanza a la palabra en el Derecho y a la interpretación constitucional, tanto cuando se reclama por la implementación de servicios de aborto legal como cuando se reivindica la eliminación de las normas penales todavía vigentes. También en el ámbito del discurso jurídico queda enfrentar el estigma asociado al aborto, a hablar de aborto, a hacerlo como profesionales dentro de los códigos de una disciplina que aspira a contribuir a la interpretación de las regulaciones de la vida cotidiana, y entre ellas, las relacionadas con la decisión de interrumpir un embarazo.
Agustina Ramón Michel y Paola Bergallo
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación Ministerio de Salud y protección Social.
En la Circular 044 de 2022, dicho ministerio estableció una serie de instrucciones a todos los actores que hacen parte del sistema de salud11, con el objetivo de asegurar la implementación efectiva de la Sentencia C-055 de 2022.Adicionalmente, reiteró que las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo sin tener que acreditar una causal o requisito durante las primeras 24 semanas y, después de este plazo, siguiendo las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, recalcando que el acceso a este servicio de salud debe darse libre de cualquier tipo de barreras o demoras.
La resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud recopiló los estándares constitucionales reconocidos por la Corte Constitucional para la atención integral en salud de la IVE, y las normas técnicas para la realización de este procedimiento de forma segura, oportuna y con calidad. En esta resolución se encuentran, entonces, todas aquellas reglas que deben seguir los actores del sistema de salud en Colombia para la garantía efectiva de este derecho fundamental. Entre dichos estándares recopilados por el Ministerio en la resolución, se destacan los siguientes: