La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
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Las organizaciones de derechos humanos y de mujeres celebramos la decisión tomada por la Sala Plena de la Corte Constitucional de reafirmar el derecho al aborto en el país, específicamente al no limitar el tiempo para acceder a este derecho fundamental en Colombia. Con este fallo se mantiene en firme la decisión que se tomó desde hace doce años en la sentencia C-355 de 2006 con la despenalización parcial en las tres circunstancias estipuladas: cuando exista riesgo para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo es producto de violencia sexual.
Más de 30 organizaciones de derechos humanos, académicas y científicas presentaron intervenciones ante la Corte Constitucional en defensa de los derechos de las mujeres. Entre estas, se resaltan intervenciones de defensores de los derechos de personas con discapacidad de orden nacionales e internacionales, que dejaron claro que en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas la restricción del aborto no es una vía idónea para eliminar los estereotipos y la discriminación en contra de las personas con discapacidad. Y que el derecho internacional ha protegido la autonomía reproductiva de todas las personas, incluyendo las mujeres con discapacidad.
Asimismo, destacamos el llamado que la Corte realizó en el sentido de superar las barreras que las mujeres enfrentan para acceder al aborto y, al mismo tiempo, insistimos en la necesidad de avanzar hacía mayores garantías y marcos normativos más respetuosos de la autonomía reproductiva de las mujeres, toda vez que la interposición de barreras constituye una forma de violencia contra las mujeres en la medida en que vulnera sus derechos fundamentales.
En este sentido, aclaramos que, a la luz de la sentencia C-355, la cual fue ratificada por la Corte en esta decisión, las tres causales son el mínimo de derechos fundamentales que el Estado debe garantizar y son las mujeres quienes, bajo criterio propio, deciden si interrumpir o no un embarazo.
Para mayor información, puede contactar a los encargados de prensa de las organizaciones firmantes:
Mesa por la Salud y la Vida de las Mujeres
Jennipher Corredor
+57 3229472850
comunicacionesmesa@despenalizaciondelaborto.org.co
Dejusticia
Mariana Escobar
+57 301 4000362
mescobar@dejusticia.org
Católicas por el Derecho a Decidir
Sandra Mazo
sandramazo@cddcolombia.org
+57 311 2018440
Centro de Derechos Reproductivos
Rodrigo Sandoval
+57 313 2607884
rsandoval@reprorights.org
Profamilia
Paola Alape
+57 311 2754275
diana.alape@profamilia.org.co
Esta resolución adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, que establece las atenciones básicas e indispensables que el sistema de salud debe garantizar a todas las personas víctimas de violencia sexual.
Esta directiva establece los criterios que deben seguir los fiscales para la investigacion y el juzgamiento de los casos que traten sobre la posible comision del delito de aborto, tipificado en el articulo 122 del Codigo Penal.
Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.
Secretaria Distrital de la Salud de Bogotá
Por la cual se imparten instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional, y se deroga la Circular número 03 de noviembre de 2011 Superintendencia de Salud
“Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.
Congreso de la Republica de Colombia
Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”.
Ministerio de Salud y Protección Social
El estigma que conlleva la práctica del aborto para las mujeres y quienes las acompañan en el proceso de abortar también alcanza a la palabra en el Derecho y a la interpretación constitucional, tanto cuando se reclama por la implementación de servicios de aborto legal como cuando se reivindica la eliminación de las normas penales todavía vigentes. También en el ámbito del discurso jurídico queda enfrentar el estigma asociado al aborto, a hablar de aborto, a hacerlo como profesionales dentro de los códigos de una disciplina que aspira a contribuir a la interpretación de las regulaciones de la vida cotidiana, y entre ellas, las relacionadas con la decisión de interrumpir un embarazo.
Agustina Ramón Michel y Paola Bergallo
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación Ministerio de Salud y protección Social.
En la Circular 044 de 2022, dicho ministerio estableció una serie de instrucciones a todos los actores que hacen parte del sistema de salud11, con el objetivo de asegurar la implementación efectiva de la Sentencia C-055 de 2022.Adicionalmente, reiteró que las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo sin tener que acreditar una causal o requisito durante las primeras 24 semanas y, después de este plazo, siguiendo las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, recalcando que el acceso a este servicio de salud debe darse libre de cualquier tipo de barreras o demoras.
La resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud recopiló los estándares constitucionales reconocidos por la Corte Constitucional para la atención integral en salud de la IVE, y las normas técnicas para la realización de este procedimiento de forma segura, oportuna y con calidad. En esta resolución se encuentran, entonces, todas aquellas reglas que deben seguir los actores del sistema de salud en Colombia para la garantía efectiva de este derecho fundamental. Entre dichos estándares recopilados por el Ministerio en la resolución, se destacan los siguientes: