La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
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Las organizaciones y activistas del movimiento Causa Justa celebramos que la Corte Constitucional haya admitido la demanda de inconstitucionalidad que busca que el delito de aborto desaparezca del Código Penal. Confiamos en que estos nuevos argumentos y evidencias planteadas en la demanda sean estudiados a fondo por las y los Magistrados.
El pasado 16 de septiembre, el movimiento Causa Justa, conformado por más de 90 organizaciones y 134 activistas de todo el país, interpuso una demanda ante la Corte Constitucional para que se declare inconstitucional el Artículo 122 del Código Penal, ya que es ineficiente, injusto con las mujeres en situaciones de vulnerabilidad, y violatorio de los derechos fundamentales, no solo de las mujeres, sino también del personal de salud.
Esta demanda evidencia que el usar el derecho penal para regular el aborto es la principal barrera estructural para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en las causales autorizadas[1] , y hace que el acceso al aborto legal y seguro en Colombia aún sea inequitativo y limitado. Se estima que en el país, debido a estas barreras, solo entre un 1% y un 9% de los abortos se practican dentro del sistema sanitario, concentrándose en las ciudades principales. A pesar de los muchos esfuerzos por implementar las causales, las mujeres que están en mayor vulnerabilidad siguen recurriendo a abortos clandestinos que ponen en peligro su salud, sus vidas y su dignidad.
Desde el movimiento Causa Justa hemos desarrollado una serie de argumentos, con sustento en cifras y estudios basados en evidencia, sobre las nuevas realidades que se han presentado después de la Sentencia C-355 de 2006[2], entre las que se incluyen la afectación del personal de salud; y las barreras de acceso a la IVE para las mujeres migrantes en el contexto de migración masiva que vive el país. También se demuestra que la Fiscalía siguió abriendo procesos penales contra las más jóvenes, las que viven en la ruralidad y las que son víctimas de violencia intrafamiliar y otros tipos de violencia, a pesar de que han debido haber disminuido estos procesos debido a la introducción de las causales.
Por ello, le proponemos a la Corte Constitucional una solución definitiva y justa para que finalmente se garantice el derecho al aborto para todas. Esta solución va en línea con lo que, después de 2006, han recomendado diversos organismos internacionales de derechos humanos y la propia Comisión Asesora de Política Criminal.
Confiamos en que la Corte Constitucional, que se ha caracterizado por su rigurosidad jurídica y por la defensa de los derechos de las mujeres, estudie a fondo los nuevos argumentos de esta demanda y actúe en derecho.
Esperamos también que el fallo de la Corte garantice la ciudadanía plena de las mujeres, para la cual es fundamental el respeto de su libertad, autonomía y autodeterminación sobre las decisiones relativas a su cuerpo y a su proyecto de vida.
[1] i. Cuando existe riesgo para la vida o para la salud integral de las mujeres ii. cuando existe malformación del feto incompatible con la vida fuera del útero, iii. cuando el embarazo es producto de violencia sexual o incesto.
[2] Esta Sentencia despenalizó el aborto en 3 circunstancias
Esta resolución adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, que establece las atenciones básicas e indispensables que el sistema de salud debe garantizar a todas las personas víctimas de violencia sexual.
Esta directiva establece los criterios que deben seguir los fiscales para la investigacion y el juzgamiento de los casos que traten sobre la posible comision del delito de aborto, tipificado en el articulo 122 del Codigo Penal.
Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.
Secretaria Distrital de la Salud de Bogotá
Por la cual se imparten instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional, y se deroga la Circular número 03 de noviembre de 2011 Superintendencia de Salud
“Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.
Congreso de la Republica de Colombia
Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”.
Ministerio de Salud y Protección Social
El estigma que conlleva la práctica del aborto para las mujeres y quienes las acompañan en el proceso de abortar también alcanza a la palabra en el Derecho y a la interpretación constitucional, tanto cuando se reclama por la implementación de servicios de aborto legal como cuando se reivindica la eliminación de las normas penales todavía vigentes. También en el ámbito del discurso jurídico queda enfrentar el estigma asociado al aborto, a hablar de aborto, a hacerlo como profesionales dentro de los códigos de una disciplina que aspira a contribuir a la interpretación de las regulaciones de la vida cotidiana, y entre ellas, las relacionadas con la decisión de interrumpir un embarazo.
Agustina Ramón Michel y Paola Bergallo
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación Ministerio de Salud y protección Social.
En la Circular 044 de 2022, dicho ministerio estableció una serie de instrucciones a todos los actores que hacen parte del sistema de salud11, con el objetivo de asegurar la implementación efectiva de la Sentencia C-055 de 2022.Adicionalmente, reiteró que las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo sin tener que acreditar una causal o requisito durante las primeras 24 semanas y, después de este plazo, siguiendo las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, recalcando que el acceso a este servicio de salud debe darse libre de cualquier tipo de barreras o demoras.
La resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud recopiló los estándares constitucionales reconocidos por la Corte Constitucional para la atención integral en salud de la IVE, y las normas técnicas para la realización de este procedimiento de forma segura, oportuna y con calidad. En esta resolución se encuentran, entonces, todas aquellas reglas que deben seguir los actores del sistema de salud en Colombia para la garantía efectiva de este derecho fundamental. Entre dichos estándares recopilados por el Ministerio en la resolución, se destacan los siguientes: