La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
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Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres* aseguran que las barreras de acceso para un aborto legal en Colombia persisten e incluso se han incrementado a pesar de que hace 12 años la Corte Constitucional reconoció este derecho en tres circunstancias.
Bogotá, 10 de mayo de 2018. Hace 12 años, gracias a la histórica sentencia C-355 de 2006, Colombia asumió la vanguardia regional cuando posibilitó que las mujeres accedieran a un aborto legal y seguro en tres circunstancias: cuando la salud o la vida de la mujer estén en riesgo; cuando se presente una incompatibilidad del feto con la vida fuera del útero y cuando el embarazo sea resultado de violación o incesto. A lo largo de estos 12 años se han dado desarrollos judiciales que marcan un precedente regional porque establecen reglas claras para la prestación del servicio.
Sin embargo, en la práctica persisten una cantidad de barreras para las mujeres que necesitan interrumpir su embarazo de manera legal y segura, específicamente en las EPS, algunas de las cuales de manera recurrente y sistemática interponer toda clase de obstáculos.
La Encuesta Nacional de Demografía y Salud de 2015 muestra las brechas de información con respecto al derecho que tienen las mujeres de interrumpir el embarazo en tres circunstancias. En zonas urbanas, el 60 por ciento de la población sabe que las mujeres tienen esta posibilidad en comparación con el 40 por ciento en zona rural. Por nivel educativo, solo el 11 por ciento de las personas sin educación lo saben, en comparación con el 72 por ciento de la población que tiene educación superior.
Si a esta falta de conocimiento se le suman las deficiencias del sistema de salud para informar de manera veraz, oportuna y sin prejuicios sobre la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho, se deduce una primera barrera de acceso.
Las ya conocidas demoras para la asignación de citas para cualquier servicio de salud se convierten en un gran obstáculo para las mujeres embarazadas y en una carrera contrarreloj cuando necesitan interrumpir el embarazo por cualquier de las tres circunstancias permitidas en Colombia.
Es muy común que por las demoras propias del sistema de salud, sumadas a las dilaciones injustificadas de las EPS para practicar una interrupción voluntaria del embarazo las mujeres lleguen a edades gestacionales avanzadas en las que se enfrentan mayores obstáculos para acceder a su derecho.
En el caso de las mujeres que viven en zonas apartadas del país, la carrera contra el tiempo es aún más crítica. Por ejemplo, el hospital público más cercano para las mujeres embarazadas de la vereda San Antonio, del municipio de Guapi (Cauca), está en la cabecera municipal. Para llegar hay que tomar una lancha que tarda 30 minutos y cobra 40 mil pesos por trayecto. Por lo general, el hospital de Guapi permanece cerrado por falta de personal médico y no hay equipos que permitan los exámenes que se necesitan. En casos de urgencia, se debe pagar una consulta particular, que cuesta entre 30 y 40 mil pesos, o trasladarse a Cali en avión o en lancha pasando por Buenaventura. ¿Cuántas mujeres embarazadas de la zona rural de Guapi o de municipios con similares condiciones, pueden invertir tanto tiempo y dinero para hacerse controles prenatales permanentes? En circunstancias como estas, es muy probable que el primer control se realice en una edad gestacional avanzada y que en caso de necesitar un interrupción del embarazo, enfrente obstáculos por ello.
En casos como estos las barreras se convierten en una carga desproporcionada para las mujeres ¿Por qué castigarlas a ellas cuando es el sistema de salud el responsable de las demoras?
Algunos casos que muestran los obstáculos que enfrentan mujeres y niñas para acceder a una IVE:
• Cuando Juliana* se enteró de su embarazo celebró junto a su pareja, pues llevaban intentando quedar en embarazo desde hace varios meses. Después de 4 meses una ecografía confirmó que su embarazo era inviable. La EPS a la que está afiliada la hizo pasar por 3 especialistas y una junta médica. Juliana optó por iniciar acciones legales, y solo hasta 6 semanas después le aprobaron el procedimiento.
• Laura tiene 11 años. Llegó a una clínica en compañía de su madre para solicitar una interrupción voluntaria del embarazo, pues venía siendo abusada por su padre desde los 10 años. Laura aún no ha presentado la menarquía, por lo que solo se dio cuenta del embarazo en la semana 23.
Laura manifiesta: “No, no quiero tener un bebé, no quiero ser una mamá”.
Estas, por supuesto, son solo algunas de las barreras a las que se ven sometidas las mujeres. En muchos casos no se les garantiza de manera oportuna el servicio porque no están aseguradas a una EPS por no tener el dinero, por el indebido uso de la objeción de conciencia y porque las entidades prestadoras de salud dilatan injustificadamente el servicio al pedir nuevas valoraciones.
Después de 12 años de promulgada por la Corte Constitucional la Sentencia C-355 y el avance positivo que significó en la protección para las mujeres del país, es necesario eliminar las barreras que impiden que las mujeres conozcan y accedan a la interrupción voluntaria del embarazo cuando tienen derecho a ello. Las organizaciones defensoras de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres hacen un llamado al Estado para que les garantice el servicio y facilite la información, el acceso, la disponibilidad, la calidad en la atención de los servicios de aborto de la misma forma en que se accede a otros servicios de salud.
* Centro de Derechos Reproductivos, Católicas por el Derecho a Decidir-Colombia, La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Profamilia, Women’s Link Worldwide
Mayor información:
Sonia Mesa González
Celular +57 300 264 8634
Sergio Camacho Iannini
Celular: +57 3508347288
s.camacho@womenslinkworldwide.org
Jennipher Corredor Sánchez
Comunicadora Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
Celular: +57 322 947 28 50
comunicacionesmesa@despenalizaciondelaborto.org.co
Esta resolución adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, que establece las atenciones básicas e indispensables que el sistema de salud debe garantizar a todas las personas víctimas de violencia sexual.
Esta directiva establece los criterios que deben seguir los fiscales para la investigacion y el juzgamiento de los casos que traten sobre la posible comision del delito de aborto, tipificado en el articulo 122 del Codigo Penal.
Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.
Secretaria Distrital de la Salud de Bogotá
Por la cual se imparten instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional, y se deroga la Circular número 03 de noviembre de 2011 Superintendencia de Salud
“Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.
Congreso de la Republica de Colombia
Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”.
Ministerio de Salud y Protección Social
El estigma que conlleva la práctica del aborto para las mujeres y quienes las acompañan en el proceso de abortar también alcanza a la palabra en el Derecho y a la interpretación constitucional, tanto cuando se reclama por la implementación de servicios de aborto legal como cuando se reivindica la eliminación de las normas penales todavía vigentes. También en el ámbito del discurso jurídico queda enfrentar el estigma asociado al aborto, a hablar de aborto, a hacerlo como profesionales dentro de los códigos de una disciplina que aspira a contribuir a la interpretación de las regulaciones de la vida cotidiana, y entre ellas, las relacionadas con la decisión de interrumpir un embarazo.
Agustina Ramón Michel y Paola Bergallo
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación Ministerio de Salud y protección Social.
En la Circular 044 de 2022, dicho ministerio estableció una serie de instrucciones a todos los actores que hacen parte del sistema de salud11, con el objetivo de asegurar la implementación efectiva de la Sentencia C-055 de 2022.Adicionalmente, reiteró que las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo sin tener que acreditar una causal o requisito durante las primeras 24 semanas y, después de este plazo, siguiendo las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, recalcando que el acceso a este servicio de salud debe darse libre de cualquier tipo de barreras o demoras.
La resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud recopiló los estándares constitucionales reconocidos por la Corte Constitucional para la atención integral en salud de la IVE, y las normas técnicas para la realización de este procedimiento de forma segura, oportuna y con calidad. En esta resolución se encuentran, entonces, todas aquellas reglas que deben seguir los actores del sistema de salud en Colombia para la garantía efectiva de este derecho fundamental. Entre dichos estándares recopilados por el Ministerio en la resolución, se destacan los siguientes: