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La Corte Constitucional eliminó el delito de aborto del Código Penal hasta la semana 24 y decidió mantener la aplicación de las causales después de ese tiempo establecido, conforme con la Sentencia C-355 de 2006, en la que se despenaliza parcialmente el aborto en tres circunstancias específicas.
Foto: Movimiento Causa Justa
Más Fotos Movimiento Causa Justa por Victoria Holguin El Movimiento Causa Justa1 celebra el fallo, Colombia es el primer país de Latinoamericano que elimina el delito de aborto hasta la semana 24.
1 Movimiento nacional conformado por cientos de organizaciones, activistas y actores claves de distintos sectores del país, que exigen que se declare inconstitucional el artículo 122 del Código Penal, por considerar el delito de aborto como la principal barrera para que las mujeres, adolescentes y niñas pueden acceder de manera segura y oportuna al derecho al aborto; y además, que ninguna mujer ni profesional de la salud corra el riesgo de ir a la cárcel por acceder o practicar un aborto consentido. https://causajustaporelaborto.org/ Hoy 21 de febrero de 2021, la Corte Constitucional decidió eliminar el delito de aborto hasta la semana 24 de gestación, y mantiene la aplicación de las causales después de ese tiempo establecido, conforme con la Sentencia C355 de 2006, en la que se despenalizó parcialmente el aborto en tres circunstancias específicas:
iii. Cuando el embarazo sea el resultado de incesto o de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia del óvulo fecundado no consentidas. La decisión supone un avance en el reconocimiento de la libertad y autonomía reproductiva y sitúa a Colombia como el país con el modelo de plazos más amplio de todo el continente. El fallo también trae beneficios a las y los prestadores de servicios de salud, pues podrán realizar el procedimiento de aborto/IVE hasta la semana 24 sin enfrentar la amenaza de una persecución penal. Sin embargo, al mantener el aborto en el ámbito penal y no en el de la salud pública, se permite que continúe la criminalización de mujeres que acceden a este procedimiento. Al respecto, Ana Cristina González Vélez, pionera del movimiento Causa Justa y cofundadora de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres señala que: “seguiremos insistiendo hasta que deje de usarse este delito que es injusto, ineficaz y contraproducente. Los plazos sin duda reconocen en cierta medida la autonomía de las mujeres hasta una cierta etapa del embarazo, pero no se sustentan en razones científicas y niegan la capacidad de las mujeres para decidir como sujetos morales plenos”. Asimismo, las y los profesionales de la salud estarán expuestos al riesgo de ser criminalizados/as y estigmatizados/as por ejercer su oficio en conciencia luego del plazo establecido para ejecutar el aborto.
Según la Dra. Laura Gil Urbano, cofundadora del Grupo Médico por el Derecho a Decidir “establecer un plazo, perpetúa las consecuencias que este sistema injusto trae para las mujeres y niñas más vulnerables a la violación de sus derechos fundamentales”. Al respecto, Mariana Ardila, abogada de la dirección legal de Women’s Link Worldwide, señala que: “el sistema de salud debe tomar medidas para garantizar, bajo este nuevo régimen, el acceso sin barreras especialmente a 2 las niñas y mujeres en situaciones de vulnerabilidad y que viven en las regiones más alejadas de los centros de salud.” Desde el movimiento Causa Justa reconocemos que este fallo ha sido fruto del trabajo continuo que venimos haciendo desde el 2017 pues como nunca antes, logramos avanzar en una conversación nacional sobre la importancia de la despenalización del aborto en el país. Seguiremos trabajando por la garantía plena de los derechos sexuales y reproductivos y para que se elimine el delito de aborto del Código Penal; “la despenalización del aborto es un avance necesario para los derechos de las mujeres y un paso esencial para la prestación del aborto en condiciones seguras en todo el país”, apunta Catalina Martínez, directora regional del Centro de Derechos Reproductivos. Esperamos que el Congreso de la República propicie un debate constructivo, argumentado y respetuoso de los términos de la Corte y la Constitucion, en torno al derecho al aborto y que asegure el acceso sin barreras a este servicio de salud. Desde Causa Justa nos ofrecemos como interlocutoras para seguir trabajando en torno a este objetivo. Seguiremos trabajando por la implementación de esta decisión en todo el territorio nacional y exigiremos la prestación de los servicios y el acceso oportuno, seguro y sin barreras para las mujeres. “Lo que supone seguir fortaleciendo un entorno de legitimidad frente al derecho a decidir de las mujeres, el ejercicio de su libertad de conciencia y la garantía de la justicia social en el marco del estado laico en Colombia”, afirma Sandra Mazo directora de Católicas por el Derecho a Decidir Colombia.
La libertad de las mujeres en Colombia es y seguirá siendo nuestra causa. #CausaJustaPorElAborto
Para mayor información:
Yuliana Álvarez Giraldo
Trineo Comunicaciones
comunicaciones@trineo.co
Tel: 3204509674
Tatiana García
Trineo Comunicaciones
tgarcia@trineo.co
Tel: 30175450913
Alejandra Ruiz López
Comunicadora social La Mesa por la Vida
comunicacionesmesa@despenalizaciondelaborto.org.co
Tel: 3229472850
Esta resolución adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, que establece las atenciones básicas e indispensables que el sistema de salud debe garantizar a todas las personas víctimas de violencia sexual.
Esta directiva establece los criterios que deben seguir los fiscales para la investigacion y el juzgamiento de los casos que traten sobre la posible comision del delito de aborto, tipificado en el articulo 122 del Codigo Penal.
Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.
Secretaria Distrital de la Salud de Bogotá
Por la cual se imparten instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional, y se deroga la Circular número 03 de noviembre de 2011 Superintendencia de Salud
“Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.
Congreso de la Republica de Colombia
Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”.
Ministerio de Salud y Protección Social
El estigma que conlleva la práctica del aborto para las mujeres y quienes las acompañan en el proceso de abortar también alcanza a la palabra en el Derecho y a la interpretación constitucional, tanto cuando se reclama por la implementación de servicios de aborto legal como cuando se reivindica la eliminación de las normas penales todavía vigentes. También en el ámbito del discurso jurídico queda enfrentar el estigma asociado al aborto, a hablar de aborto, a hacerlo como profesionales dentro de los códigos de una disciplina que aspira a contribuir a la interpretación de las regulaciones de la vida cotidiana, y entre ellas, las relacionadas con la decisión de interrumpir un embarazo.
Agustina Ramón Michel y Paola Bergallo
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación Ministerio de Salud y protección Social.
En la Circular 044 de 2022, dicho ministerio estableció una serie de instrucciones a todos los actores que hacen parte del sistema de salud11, con el objetivo de asegurar la implementación efectiva de la Sentencia C-055 de 2022.Adicionalmente, reiteró que las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo sin tener que acreditar una causal o requisito durante las primeras 24 semanas y, después de este plazo, siguiendo las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, recalcando que el acceso a este servicio de salud debe darse libre de cualquier tipo de barreras o demoras.
La resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud recopiló los estándares constitucionales reconocidos por la Corte Constitucional para la atención integral en salud de la IVE, y las normas técnicas para la realización de este procedimiento de forma segura, oportuna y con calidad. En esta resolución se encuentran, entonces, todas aquellas reglas que deben seguir los actores del sistema de salud en Colombia para la garantía efectiva de este derecho fundamental. Entre dichos estándares recopilados por el Ministerio en la resolución, se destacan los siguientes: