La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
Asesoría legal y gratuita sobre IVE
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Tras la reciente decisión de la Corte Constitucional de Colombia, se ratifica que el país NO puede retroceder en materia de aborto y que las tres circunstancias permitidas, desde hace 14 años, para acceder a este servicio, son un derecho fundamental que el Estado debe garantizar.
Las organizaciones que trabajamos por los derechos de las mujeres respetamos la decisión de la Corte Constitucional de inhibirse frente a las demandas interpuestas para prohibir en cualquier circunstancia la Interrupción Voluntaria del Embarazo, pero reconocemos que era el momento propicio de emitir un fallo histórico para que se avanzara en la despenalización del aborto. Bajo este panorama, las mujeres continuarán accediendo a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, sin límite del periodo gestacional, bajo tres circunstancias:
1. Cuando la continuación del embarazo constituye un riesgo para la vida y la salud física, mental y social de la mujer.
2. Cuando existe una grave malformación del feto que haga inviable su vida fuera del útero.
3. Cuando el embarazo sea el resultado de incesto o de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia del óvulo fecundado no consentidas.
Si bien no prosperó la propuesta del Magistrado Alejandro Linares de permitir el aborto sin restricciones hasta la semana dieciséis (16), se mantienen los mínimos establecidos previamente bajo el modelo de causales. Para las organizaciones de mujeres y feministas es necesario seguir avanzando en materia de derechos y evitar la interposición de barreras que obstaculizan el servicio de IVE como por ejemplo:
1. El desconocimiento del marco legal, es decir de la sentencia C-355 y su desarrollo posterior.
2. La interpretación restrictiva del marco legal, en la que se incluye la solicitud de requisitos adicionales, la limitación de prestación de los servicios con fundamento en la edad gestacional, el uso inconstitucional de la objeción de conciencia y la implementación restrictiva de la causal salud.
3. Fallos en la prestación del servicio de salud, que apuntan a fallas administrativas como por ejemplo la falta de protocolos internos; violencia y malos tratos en contra de las mujeres.
Estas barreras, además, afectan con mayor fuerza a las mujeres con menos recursos, con menor acceso a educación, migrantes y que viven en zonas rurales, reproduciendo inequidades y desigualdades; razón por la cual las organizaciones firmantes continuaremos trabajando para que las mujeres puedan acceder de manera oportuna, consciente y libre a este derecho fundamental.
Seguiremos también defendiendo los derechos ya conquistados y abriendo el camino para seguir avanzando en la garantía plena de los derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, en la eliminación del delito de aborto del Código Penal para que las mujeres, jóvenes y niñas del país puedan, bajo criterio propio, ser las únicas que deciden interrumpir o no un embarazo.
*Organizaciones firmantes: Centro de Derechos Reproductivos, Católicas por el Derecho a Decidir-Colombia, Women´s Link Worldwide, Colectivo Justicia Mujer de Medellín, Dejusticia, The Women´s Equality Center, Corporación Mujer Denuncia y Muévete, Fundación Cedesocial.
Esta resolución adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, que establece las atenciones básicas e indispensables que el sistema de salud debe garantizar a todas las personas víctimas de violencia sexual.
Esta directiva establece los criterios que deben seguir los fiscales para la investigacion y el juzgamiento de los casos que traten sobre la posible comision del delito de aborto, tipificado en el articulo 122 del Codigo Penal.
Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.
Secretaria Distrital de la Salud de Bogotá
Por la cual se imparten instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional, y se deroga la Circular número 03 de noviembre de 2011 Superintendencia de Salud
“Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.
Congreso de la Republica de Colombia
Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”.
Ministerio de Salud y Protección Social
El estigma que conlleva la práctica del aborto para las mujeres y quienes las acompañan en el proceso de abortar también alcanza a la palabra en el Derecho y a la interpretación constitucional, tanto cuando se reclama por la implementación de servicios de aborto legal como cuando se reivindica la eliminación de las normas penales todavía vigentes. También en el ámbito del discurso jurídico queda enfrentar el estigma asociado al aborto, a hablar de aborto, a hacerlo como profesionales dentro de los códigos de una disciplina que aspira a contribuir a la interpretación de las regulaciones de la vida cotidiana, y entre ellas, las relacionadas con la decisión de interrumpir un embarazo.
Agustina Ramón Michel y Paola Bergallo
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación Ministerio de Salud y protección Social.
En la Circular 044 de 2022, dicho ministerio estableció una serie de instrucciones a todos los actores que hacen parte del sistema de salud11, con el objetivo de asegurar la implementación efectiva de la Sentencia C-055 de 2022.Adicionalmente, reiteró que las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo sin tener que acreditar una causal o requisito durante las primeras 24 semanas y, después de este plazo, siguiendo las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, recalcando que el acceso a este servicio de salud debe darse libre de cualquier tipo de barreras o demoras.
La resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud recopiló los estándares constitucionales reconocidos por la Corte Constitucional para la atención integral en salud de la IVE, y las normas técnicas para la realización de este procedimiento de forma segura, oportuna y con calidad. En esta resolución se encuentran, entonces, todas aquellas reglas que deben seguir los actores del sistema de salud en Colombia para la garantía efectiva de este derecho fundamental. Entre dichos estándares recopilados por el Ministerio en la resolución, se destacan los siguientes: