La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
Te brindamos la asesoría legal que necesitas: (+57) 320 273 31 79
#CorteNoLimiteElAborto
En las próximas semanas la Sala Plena de la Corte Constitucional se reunirá para evaluar el caso de una mujer que enfrentó múltiples barreras para acceder a un aborto legal y que solo pudo obtener este procedimiento seis semanas después gracias a una tutela. La Mesa por la Salud y la Vida de las Mujeres, el Centro de Derechos Reproductivos, Profamilia, Católicas por el Derecho a Decidir Colombia, Women’s Link Worldwide y Dejusticia temen que este alto tribunal limite las semanas en las que una mujer puede acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia, pues argumentan que esto pondría en riesgo sus vidas, su salud y aumentaría las barreras existentes que impiden la garantía de este derecho
Las organizaciones firmantes presentaron diferentes intervenciones ante la Corte Constitucional en las que mostraron la inconveniencia de restringir este derecho. Explicaron que, por un lado, el peligro para la vida o salud de la mujer y la inviabilidad fetal –que son causales de aborto permitidas en Colombia– podrían diagnosticarse en semanas avanzadas del embarazo y, por lo tanto, un límite de tiempo sería incompatible con estas causales. Por otro lado, este requisito adicional aumentaría las barreras que ya existen para las mujeres que necesitan acceder a este derecho.
Hoy en día, dentro del sistema de salud, existen múltiples barreras que alargan el tiempo de espera de las mujeres para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo e impiden que su decisión sea libre, consentida e informada. Es común que las EPS, los hospitales y profesionales no estén bien informados y desconozcan las causales despenalizadas. Es usual que les pidan a las mujeres requisitos adicionales a los exigidos legalmente. La falta de centros médicos que realizan este procedimiento es otro obstáculo que no permite a las mujeres –especialmente en las zonas rurales del país– acceder a un aborto legal, seguro y oportuno. A esto se suma, además, el reproche cultural que cae sobre las mujeres que tienen el derecho a abortar y voluntariamente quieren hacerlo.
Por estas razones, las organizaciones le piden a la Corte Constitucional que no limite las semanas en las que las mujeres pueden acceder a un aborto legal y seguro. Por el contrario, es necesario que la Corte contribuya a eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres para ejercer su derecho, especialmente las que habitan en áreas rurales, las más pobres y las que tienen menos acceso a información. Imponer más barreras al acceso a este derecho obligará a las mujeres a seguir acudiendo abortos clandestinos o a llevar a término embarazos que amenazan su salud y sus vidas. Esto último ha sido considerado por la Corte Constitucional como una carga desproporcionada para las mujeres y, por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como una violación al derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Cabe recordar que, desde hace 12 años, el aborto en Colombia es legal en tres circunstancias: cuando la salud o la vida de la mujer están en riesgo, cuando se presente una incompatibilidad del feto con la vida fuera del útero y cuando el embarazo sea resultado de una violación o incesto.
Para mayor información, contacte a los encargados de prensa de las organizaciones firmantes:
Mesa por la Salud y la Vida de las Mujeres
Jennipher Corredor
+57 3229472850
comunicacionesmesa@despenalizaciondelaborto.org.co
Dejusticia
Mariana Escobar
+57 301 4000362
mescobar@dejusticia.org
Women’s Link Worldwide
Sergio Camacho
+57 350 8347288
s.camacho@womenslinkworldwide.org
Esta resolución adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, que establece las atenciones básicas e indispensables que el sistema de salud debe garantizar a todas las personas víctimas de violencia sexual.
Esta directiva establece los criterios que deben seguir los fiscales para la investigacion y el juzgamiento de los casos que traten sobre la posible comision del delito de aborto, tipificado en el articulo 122 del Codigo Penal.
Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.
Secretaria Distrital de la Salud de Bogotá
Por la cual se imparten instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional, y se deroga la Circular número 03 de noviembre de 2011 Superintendencia de Salud
“Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.
Congreso de la Republica de Colombia
Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”.
Ministerio de Salud y Protección Social
El estigma que conlleva la práctica del aborto para las mujeres y quienes las acompañan en el proceso de abortar también alcanza a la palabra en el Derecho y a la interpretación constitucional, tanto cuando se reclama por la implementación de servicios de aborto legal como cuando se reivindica la eliminación de las normas penales todavía vigentes. También en el ámbito del discurso jurídico queda enfrentar el estigma asociado al aborto, a hablar de aborto, a hacerlo como profesionales dentro de los códigos de una disciplina que aspira a contribuir a la interpretación de las regulaciones de la vida cotidiana, y entre ellas, las relacionadas con la decisión de interrumpir un embarazo.
Agustina Ramón Michel y Paola Bergallo
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación Ministerio de Salud y protección Social.
En la Circular 044 de 2022, dicho ministerio estableció una serie de instrucciones a todos los actores que hacen parte del sistema de salud11, con el objetivo de asegurar la implementación efectiva de la Sentencia C-055 de 2022.Adicionalmente, reiteró que las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo sin tener que acreditar una causal o requisito durante las primeras 24 semanas y, después de este plazo, siguiendo las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, recalcando que el acceso a este servicio de salud debe darse libre de cualquier tipo de barreras o demoras.
La resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud recopiló los estándares constitucionales reconocidos por la Corte Constitucional para la atención integral en salud de la IVE, y las normas técnicas para la realización de este procedimiento de forma segura, oportuna y con calidad. En esta resolución se encuentran, entonces, todas aquellas reglas que deben seguir los actores del sistema de salud en Colombia para la garantía efectiva de este derecho fundamental. Entre dichos estándares recopilados por el Ministerio en la resolución, se destacan los siguientes: