La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
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Una mujer que va a acceder a un aborto legal y su EPS le dice que debe esperar a un médico especialista para realizar el procedimiento o le pide documentos adicionales se le está retrasando el acceso al servicio de interrupción voluntaria del embarazo. El sistema de salud debe garantizar el servicio de IVE de manera oportuna y dentro de los tiempos establecidos constitucionalmente.
El sistema de salud tiene la obligación de brindar información a las mujeres embarazadas sobre sus opciones reproductivas. Es decir, ellas pueden decidir si continúan o no con el embarazo.
A una mujer que decide abortar legalmente no se le pueden pedir otros requisitos que los ya establecidos por cada causal. Ni autenticaciones, ni permiso de su pareja, ni de sus padres, ni de los amigos, ni de los vecinos
A una mujer que se le diagnóstica afectaciones en su salud mental como consecuencia de un embarazo, sin embargo los médicos no le quieren dar el certificado para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo porque no lo consideran suficientemente grave. La mujer es quien finalmente asume las consecuencias de la decisión, no los médicos.
La salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social. Si el embarazo no le permite a la mujer mantener este estado y si lo decide libre y voluntariamente, tiene derecho a interrumpir su embarazo.
A pesar de que es una practica prohibida algunas EPS suscriben pactos colectivos para no prestar el servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La objeción de conciencia institucional no existe, está prohibida.
Es la mujer quien toma la decisión de interrumpir voluntariamente su embarazo. Debe tener en cuenta las tres causales contempladas en la Sentencia y su respectivo requisito, independientemente de que sea menor de edad, sea indígena o esté en condición de discapacidad, es su decisión; ninguna mujer está obligada a realizarse un aborto.
Esta resolución adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, que establece las atenciones básicas e indispensables que el sistema de salud debe garantizar a todas las personas víctimas de violencia sexual.
Esta directiva establece los criterios que deben seguir los fiscales para la investigacion y el juzgamiento de los casos que traten sobre la posible comision del delito de aborto, tipificado en el articulo 122 del Codigo Penal.
Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.
Secretaria Distrital de la Salud de Bogotá
Por la cual se imparten instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional, y se deroga la Circular número 03 de noviembre de 2011 Superintendencia de Salud
“Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.
Congreso de la Republica de Colombia
Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”.
Ministerio de Salud y Protección Social
El estigma que conlleva la práctica del aborto para las mujeres y quienes las acompañan en el proceso de abortar también alcanza a la palabra en el Derecho y a la interpretación constitucional, tanto cuando se reclama por la implementación de servicios de aborto legal como cuando se reivindica la eliminación de las normas penales todavía vigentes. También en el ámbito del discurso jurídico queda enfrentar el estigma asociado al aborto, a hablar de aborto, a hacerlo como profesionales dentro de los códigos de una disciplina que aspira a contribuir a la interpretación de las regulaciones de la vida cotidiana, y entre ellas, las relacionadas con la decisión de interrumpir un embarazo.
Agustina Ramón Michel y Paola Bergallo
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación Ministerio de Salud y protección Social.
En la Circular 044 de 2022, dicho ministerio estableció una serie de instrucciones a todos los actores que hacen parte del sistema de salud11, con el objetivo de asegurar la implementación efectiva de la Sentencia C-055 de 2022.Adicionalmente, reiteró que las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo sin tener que acreditar una causal o requisito durante las primeras 24 semanas y, después de este plazo, siguiendo las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, recalcando que el acceso a este servicio de salud debe darse libre de cualquier tipo de barreras o demoras.
La resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud recopiló los estándares constitucionales reconocidos por la Corte Constitucional para la atención integral en salud de la IVE, y las normas técnicas para la realización de este procedimiento de forma segura, oportuna y con calidad. En esta resolución se encuentran, entonces, todas aquellas reglas que deben seguir los actores del sistema de salud en Colombia para la garantía efectiva de este derecho fundamental. Entre dichos estándares recopilados por el Ministerio en la resolución, se destacan los siguientes: