La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
Asesoría legal y gratuita sobre IVE
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Además de enfrentar las mismas barreras que las mujeres colombianas, para las migrantes venezolanas se recrudecen debido a su situación migratoria, en muchas ocasiones las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de la red pública les niegan el servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) o les solicitan requisitos adicionales, revela el informe “Migrantes venezolanas en Colombia: barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, cuyo lanzamiento tendrá lugar el 3 de diciembre en Cúcuta.
El informe, realizado por La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, la Fundación Oriéntame, en alianza con la Corporación Mujer, Denuncia y Muévete, y con la colaboración de Médicos del Mundo, evidencia las barreras que enfrentan niñas, jóvenes y mujeres migrantes venezolanas cuando solicitan el servicio de IVE en Colombia, el cual se encuentra despenalizado en tres circunstancias mediante la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional[1].
En el documento también se presentan algunos casos de mujeres migrantes que han enfrentado barreras para acceder a abortos seguros en Colombia, lo cual permite reconocer la importancia de garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos (DSDR) para todas las mujeres independientemente de su situación migratoria.
Entre noviembre de 2018 y septiembre de 2019, La Mesa hizo acompañamiento legal a 21 migrantes venezolanas para acceder a la IVE y tuvo conocimiento de otros casos acompañados por organizaciones aliadas. Al analizar los distintos casos, se pudo establecer que las migrantes venezolanas no solo enfrentaron las mismas barreras de acceso que las mujeres colombianas cuando buscaron acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, sino que estas barreras tuvieron particularidades debido a su situación migratoria.
¿Cuáles son las principales barreras que se pudieron identificar?
Entre las barreras que enfrentan las mujeres migrantes venezolanas se encuentra que desconocen que en Colombia el aborto es un derecho fundamental. Como resultado, las mujeres no acuden a la red hospitalaria, temiendo consecuencias para ellas como la criminalización o la deportación[2], lo que aumenta el riesgo de que recurran a abortos inseguros y de maternidades forzadas.
Otra de las barreras identificadas es la interpretación restrictiva que los prestadores de servicios de salud hacen del marco legal, basándose en el estatus migratorio[3] irregular de las mujeres venezolanas que solicitan servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente de la IVE; que se evidencia en la negación de servicios, la exigencia de documentación o de requerimientos adicionales como el Permiso Especial de Permanencia o el Salvoconducto. Tanto la Corte Constitucional como el Ministerio de Salud han señalado que la población migrante debe ser atendida por urgencias, servicios entre los que se encuentra la atención del embarazo, incluido el servicio de IVE.
Otras fallas asociadas a la prestación de servicios de salud es que las IPS no cuentan con protocolos o rutas de atención para las migrantes en condición de permanencia irregular. En efecto, son víctimas de malos tratos, violencia obstétrica, se les niega el suministro de medicamentos para el dolor, se les vulnera su derecho a la intimidad y se les discrimina debido a su nacionalidad.
Por otra parte, se presentan fallas en el proceso de interposición de la denuncia por violencia sexual lo que implica una barrera para acceder a la IVE por esta causal. La denuncia no es recibida por las autoridades colombianas cuando los hechos no ocurrieron en territorio colombiano.
Las barreras en gran parte tienen origen en los limitados recursos públicos que se destinan a la atención en salud de la población migrante, debido a que no hay un pagador para estos servicios, lo cual repercute en la negación de la atención.
El Estado colombiano tiene la urgente necesidad de avanzar hacia la efectiva garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres sin importar su estatus migratorio. En este sentido, se deben tomar medidas administrativas y de gasto público que garanticen el pleno derecho de las mujeres a la IVE, sin ninguna clase de distinción o trato discriminatorio contra las mujeres, jóvenes y niñas migrantes.
[1] Riesgo para la vida o la salud de la mujer, embarazo producto de violencia sexual y malformación fetal incompatible con la vida extrauterina. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia de Constitucionalidad 355 de 2006. Magistrados Ponentes: Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández.
[2] El temor a la deportación al momento de la consulta médica también ha sido informada por medios de comunicación para otro tipo de servicios de salud. Véase: Noticias Caracol. Por temor a ser deportados, venezolanos ilegales en Colombia casi ven morir a su bebé. 23 de mayo de 2018. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=HttbXrKS0hc
[3] Las mujeres migrantes con estatus migratorio irregular que no se encuentran afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud, deben ser atendidas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red pública y acceder a los servicios de salud incluida la IVE de manera urgente y prioritaria. Los requisitos que deben presentar corresponden a los establecidos en la Sentencia C-355 de 2006 para cada una de las causales.
Esta resolución adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, que establece las atenciones básicas e indispensables que el sistema de salud debe garantizar a todas las personas víctimas de violencia sexual.
Esta directiva establece los criterios que deben seguir los fiscales para la investigacion y el juzgamiento de los casos que traten sobre la posible comision del delito de aborto, tipificado en el articulo 122 del Codigo Penal.
Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.
Secretaria Distrital de la Salud de Bogotá
Por la cual se imparten instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Constitucional, y se deroga la Circular número 03 de noviembre de 2011 Superintendencia de Salud
“Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.
Congreso de la Republica de Colombia
Por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”.
Ministerio de Salud y Protección Social
El estigma que conlleva la práctica del aborto para las mujeres y quienes las acompañan en el proceso de abortar también alcanza a la palabra en el Derecho y a la interpretación constitucional, tanto cuando se reclama por la implementación de servicios de aborto legal como cuando se reivindica la eliminación de las normas penales todavía vigentes. También en el ámbito del discurso jurídico queda enfrentar el estigma asociado al aborto, a hablar de aborto, a hacerlo como profesionales dentro de los códigos de una disciplina que aspira a contribuir a la interpretación de las regulaciones de la vida cotidiana, y entre ellas, las relacionadas con la decisión de interrumpir un embarazo.
Agustina Ramón Michel y Paola Bergallo
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación Ministerio de Salud y protección Social.
En la Circular 044 de 2022, dicho ministerio estableció una serie de instrucciones a todos los actores que hacen parte del sistema de salud11, con el objetivo de asegurar la implementación efectiva de la Sentencia C-055 de 2022.Adicionalmente, reiteró que las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo sin tener que acreditar una causal o requisito durante las primeras 24 semanas y, después de este plazo, siguiendo las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, recalcando que el acceso a este servicio de salud debe darse libre de cualquier tipo de barreras o demoras.
La resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud recopiló los estándares constitucionales reconocidos por la Corte Constitucional para la atención integral en salud de la IVE, y las normas técnicas para la realización de este procedimiento de forma segura, oportuna y con calidad. En esta resolución se encuentran, entonces, todas aquellas reglas que deben seguir los actores del sistema de salud en Colombia para la garantía efectiva de este derecho fundamental. Entre dichos estándares recopilados por el Ministerio en la resolución, se destacan los siguientes: