La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres

Hablemos de los derechos sexuales de las niñas, niños y adolescentes

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Te contamos por qué es importante proteger los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, niños y adolescentes en Colombia, lo que engloba la prevención del embarazo no deseado y el derecho al aborto. 

 

Los derechos sexuales y reproductivos (DSDR) son derechos humanos y fundamentales que guardan una relación estrecha con el derecho a la salud, a la vida digna, a una vida libre de violencias, y a la libertad, por esto, comprenden todos los derechos de los NNA(Niños, Niñas y Adolescentes) y les permiten tener un desarrollo óptimo de muchas de sus capacidades y aptitudes para la vida adulta. 

 

Los DSDR como una categoría de los derechos humanos y derechos fundamentales, involucran el más alto grado de bienestar físico, mental y social, y se manifiestan en la ausencia de enfermedades o dolencias relacionadas con el ejercicio de la sexualidad en un entorno libre de abuso, coerción, discriminación y violencia, así como  en la capacidad que tiene una persona para tomar decisiones sobre su sistema reproductivo, funciones y procesos. 

Hablemos de los derechos sexuales de las niñas, niños y adolescentes
Nuestra Constitución reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho

La  Constitución de Colombia protege en el artículo 43 los derechos de niños, niñas y adolescentes, haciendo énfasis en que son sujetos de especial protección, por lo que es deber del Estado, sus instituciones y todos los ciudadanos, velar por su protección y su garantía.

 

Desde el año 1995, la Corte Constitucional ha analizado cómo los menores de edad sí tienen capacidad de decisión y un grado de autonomía sobre su vida basado en el derecho y principio de libertad constitucional, llegando a decir que:

 

Los niños no son propiedad de nadie: ni son propiedad de sus padres, ni son propiedad de la sociedad. Su vida y su libertad son de su exclusiva autonomía.  Desde que la persona nace está en libertad y la imposibilidad física de ejercitar su libre albedrío no sacrifica aquella (Sentencia T-477 de 1995) [negrilla fuera del texto original]”

 

Si bien el acompañamiento de los padres, madres, familia o tutores legales resulta muy importante en el correcto desarrollo del menor, esto no quiere decir que los niños, niñas y adolescentes no puedan tomar decisiones por sí mismos. Por ello, la protección reforzada que ofrece la Constitución y el Estado al proteger sus derechos y libertades por encima de cualquiera que les quiera hacer daño físico, mental y/o moral es fundamental. 

 

En casos puntuales de vulneración o violación de los DSDR de menores de edad, la Corte, en su labor de interpretación de la Constitución, ha dicho que:

  1. Los NNA tienen un derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia sexual y el Estado debe prevenir y atender la violencia sexual y el maltrato infantil[1].
  2. Aunque el deber de educar, incluyendo la educación sexual, corresponde, en primer lugar a los padres, esta se debe dar en armonía con el establecimiento educativo que representa a la sociedad y al Estado[2].
  3. “El derecho a la planificación familiar es un derecho reproductivo y tiene un carácter fundamental del cual se deriva la obligación para los Estados de adoptar medidas encaminadas a su respeto y protección”. Esto incluye proveer información y educación acerca de la salud sexual y reproductiva, lo cual debe incluir información acerca de métodos de planificación con medicamentos en las instancias: temporal, de emergencia y definitiva[3].

  4. Con base en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, los NNA tienen plena capacidad para decidir sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Es inadmisible impedirles exteriorizar libremente su consentimiento informado para que se lleve a cabo la IVE, aun cuando sus padres o representantes legales no estén de acuerdo[4].

  5. El respeto absoluto por la expresión de la identidad de género o la orientación sexual debe ser muy estricta cuando se trata de los menores de edad, pues estos tienen derecho a ser formados en espacios democráticos y plurales y nadie tiene la potestad de perseguir o amedrentar a los NNA que deciden asumir voluntariamente una opción sexual o de género diversa[5].

[1] Sentencias T-510 de 2003, T-397 de 2004,  T-572 de 2010,  T-078 de 2010, C-840 de 2010, C-177 de 2014, T-448 del 2018 y SU-599 del 2019.

 

[2] Sentencia T-440 de 1992.

 

[3] Sentencia T-665 del 2017.

 

[4] Sentencias C- 355 del 2006, T-209 de 2008, T-841 de 2011, T-697 de 2016, SU-096 de 2018  y C-055 del 2022. Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social reconoce el derecho de las menores acceder a la IVE en la resolución 051 del 2023 y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene el Anexo 3 a la Ruta de atención en el restablecimiento de los derechos de los menores contemplado el acompañamiento para el acceso a la IVE (R. 1526 del 2016).

 

[5] Sentencia T-478 del 2015 “Sentencia Sergio Urrego”.

Los derechos sexuales y reproductivos
de las infancias a nivel internacional

Desde 1994 con la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo, se reconocen los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos de los NNA. 

Ante la desinformación y manipulación que con frecuencia vemos desde sectores anti-derechos, vale la pena resaltar que la Convención de los derechos del niño (1989) reconoce que los DSDR son parte integral del disfrute y goce de los derechos humanos de los NNA, porque se relacionan con el desarrollo producto de los cambios “físicos, cognoscitivos y sociales, [en donde se incluye] la madurez sexual y reproductiva; la adquisición gradual de la capacidad para asumir comportamientos y funciones de adultos, que implican nuevas obligaciones y exigen nuevos conocimientos teóricos y prácticos”[1]

De este modo el Comité de los derechos del niño, ha emitido observaciones generales[2] en donde se muestra preocupado porque a nivel global los Estados no promueven acciones que atiendan a las necesidades de los y las menores de edad sobre su salud y desarrollo, y con frecuencia, ni siquiera toman en cuenta a estos como titulares de sus derechos. Es decir que a pesar que hay una prioridad en proteger a los menores de edad, estos son invisibilizados y no son considerados como una población que merece tener acciones enfocadas en sus derechos como seres humanos autónomos. 

[1] Observación General Nº 4 Del 2003 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la convención sobre los derechos del niño del Comité de los Derechos del Niño; Observación general Nº 20 del 2016 sobre la implementación de derechos a adolescentes del Comité de los Derechos del Niño.

[2] Son documentos que proveen un análisis y una explicación práctica de las obligaciones en virtud del tratado y pueden servir de orientación para determinadas cuestiones. Estos documentos vinculantes para los Estados porque son la interpretación amplia y evolutiva del tratado hecha por el órgano autorizado, también les permiten a los Estados identificar en dónde fallan en la implementación del tratado a nivel interno.

En Colombia, los DSyDR de los menores de edad pueden estar en riesgo

Los grupos anti-derechos no solo han promovido el desconocimiento de los derechos de las mujeres y personas LGBTIQ+, recientemente se ha evidenciado acciones para incorporar en el imaginario colectivo la idea de que los menores no cuentan con capacidad para tomar decisiones sobre su sexualidad y reproducción, desconociendo sus derechos.

Al respecto, hay 6 proyectos de ley que le apuntan a que los menores de edad no accedan a ningún derecho sexual ni derecho reproductivo, desconociendo la constitución y los más altos estándares de derechos humanos de NNA. Estos proyectos de ley son los siguientes:

  • Proyecto de ley No. 308/2023 Senado “Ley cero cacho”
  • Proyecto de ley No. 063/2022 Cámara “Sobre madres gestantes”
  • Proyecto de ley No. 336/2022 Senado “Ley del amor como base fundamental de la convivencia en los hogares y familias colombianas”
  • Proyecto de ley No. 131/2022 Cámara “Eduquemos en lo esencial”
  • Proyecto de ley No. 132/2022 Cámara “Ley los padres eligen”
  • Proyecto de ley No. 041/2021 Senado “Ley escuela de padres”

Los temas sobre los que tratan estos proyectos  van desde revivir una cátedra de urbanidad de los años 1800, enseñar valores católicos o cristianos de manera obligatoria, cambiar los pensum académicos para que vayan acorde a ideologías y/o creencias católicas y/o conservadores, y evitar contenidos de la sexualidad y reproducción. Esto, bajo un discurso de sobreprotección que infunde miedo y genera desinformación entre padres, madres y tutores sobre lo que pasa en los centros educativos. 

 

Al observar los debates en el Congreso, se evidencia el poco rigor técnico y argumentativo de algunos sectores, quienes solo crean escenarios imaginarios de amenaza para que padres, madres y tutores tengan la percepción errónea que hay un peligro en contra de sus hijos(as). 

 

En el 2022, según cifras del DANE y UNFPA (2022) 126 niñas entre 10 y 14 años fueron madres adolescentes, y 5.238 lo fueron entre los 15 y 19 años, adicionalmente en ese mismo año el ICBF reportó que cada semana se registraron en promedio 380 menores víctimas de violencia sexual[1]

 

Es por esto que cualquier tipo de retroceso pone en riesgo las prestaciones de servicios y bienes que tiene que proveer el Estado a los menores de edad. El desconocimiento de sus derechos, perjudica gravemente a los menores y solo redunda en las cifras desfavorables de embarazos no deseados, afectaciones a la salud, violencias, enfermedades, desigualdad y pobreza. 

 

Cabe aclarar que, si bien hay que respetar que los niños, niñas y adolescentes no son propiedades, ninguna ley y/o sentencia ha removido los derechos u obligaciones de los padres, madres o familias sobre sus hijos(as). Se necesita una guía responsable de su parte, para reconocer que las niñas y adolescentes están en capacidad de ejercer su derecho a la IVE, procedimiento que ha sido despenalizado hasta la semana 24 de gestación en nuestro país y que merece ser protegido y garantizado para las menores de edad.

 

¡Los niños, niñas y adolescentes merecen gozar de la totalidad de sus derechos y no verlos desaparecer en el Congreso! Todas las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación, merecen ser reconocidos como seres humanos con capacidades y voz. Es por esto que los proyectos de ley que quieren desconocer sus derechos son inconstitucionales y deben ser archivados.

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